C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240802-11)
Personal control espectáculos públicos –  Orden 2085/2024, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

Vocales:
— Don José Francisco Valderrama Díaz, Técnico de Apoyo del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
— Don Jorge Luis Blasco García, Supervisor de Seguridad.
— Don Alberto García Benavente, Supervisor de Seguridad.
Tribunal suplente:
— Presidente: Don Pablo Aledo Chaves, Supervisor de Seguridad.
— Secretaria: Doña Mar Villalba López, del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la
Comunidad de Madrid.
Vocales:
— Doña Raquel Bernal Mínguez, del Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid.
— Don Pedro Meroño Jiménez, Supervisor de Seguridad.
— Don Francisco Javier Pinilla Marugán, Supervisor de Seguridad.
2. Su actuación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de las bases.
Séptimo
Contenido de las pruebas
1. Para obtener la renovación del certificado acreditativo será necesario superar dos
pruebas de carácter eliminatorio: un test de conocimiento y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión.
2. La primera prueba consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas que versarán sobre los temas establecidos en el programa, que figura como anexo I de las bases generales. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una
de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.
3. Finalizada la prueba de conocimiento, y en la misma sesión, se celebrará la segunda prueba consistente en la realización de un test psicológico.
El tiempo para la realización de esta segunda prueba será el estrictamente necesario.
Octavo
Desarrollo de las pruebas
Las pruebas se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases generales.
Noveno
Calificación de las pruebas
Las pruebas se calificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales.
Décimo
1. Realizadas las pruebas, el tribunal hará públicas y elevará a la Dirección General
de Seguridad las relaciones de aspirantes declarados aptos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de las bases generales.
2. La Dirección General de Seguridad dictará Resolución declarando los aspirantes
que han superado las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a
espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra esta Resolución los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BOCM-20240802-11

Aspirantes declarados aptos