Arganda del Rey (BOCM-20240802-46)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
21. Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y la normativa sobre protección de datos de carácter personal recabados por el Ayuntamiento de Arganda del Rey
en el ejercicio de sus funciones.
22. La elaboración, aprobación y gestión de las actuaciones en materia de informática municipal.
23. La elaboración de las Cartas de Servicios.
24. La dirección, gestión e inspección de la prestación de los servicios municipales
vinculados a la transparencia y participación ciudadana, así como la dirección, gestión e
inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.
25. La promoción de iniciativas que faciliten y favorezcan la participación de los vecinos y vecinas en el control y participación de la gestión municipal.
26. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.
Cuarto.—Nombrar concejala-delegada de Juventud, Familia, Turismo Participación
Ciudadana y Patrimonio Cultural a D.a Elena de la Torre Álvarez, con las siguientes atribuciones:
1. La gestión del Centro de Recursos para la Infancia.
2. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales a través de los cuales se lleven a cabo las actuaciones en materia de juventud e infancia, así
como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.
3. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
4. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.
5. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados
por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras
administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.
6. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público,
entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.
7. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
8. La elaboración, aprobación y ejecución de los programas y actuaciones en materia de turismo.
9. La ordenación y gestión en materia de turismo.
10. La elaboración de iniciativas para fomentar la participación ciudadana y la dinamización social, de manera coordinada con el resto de Concejalías.
11. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de Archivo
Municipal.
12. La dirección, ordenación, gestión, inspección y conservación del Patrimonio
Cultural de la Corporación.
13. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en
este decreto de delegación.
14. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.
Quinto.—Nombrar concejal-delegado de Recursos Humanos y Promoción Económica
a D. Jorge Pelado de Lamo, con las siguientes atribuciones:
1. La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno.
3. La aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo.
4. La distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
5. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración Municipal.
BOCM-20240802-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
21. Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y la normativa sobre protección de datos de carácter personal recabados por el Ayuntamiento de Arganda del Rey
en el ejercicio de sus funciones.
22. La elaboración, aprobación y gestión de las actuaciones en materia de informática municipal.
23. La elaboración de las Cartas de Servicios.
24. La dirección, gestión e inspección de la prestación de los servicios municipales
vinculados a la transparencia y participación ciudadana, así como la dirección, gestión e
inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.
25. La promoción de iniciativas que faciliten y favorezcan la participación de los vecinos y vecinas en el control y participación de la gestión municipal.
26. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.
Cuarto.—Nombrar concejala-delegada de Juventud, Familia, Turismo Participación
Ciudadana y Patrimonio Cultural a D.a Elena de la Torre Álvarez, con las siguientes atribuciones:
1. La gestión del Centro de Recursos para la Infancia.
2. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales a través de los cuales se lleven a cabo las actuaciones en materia de juventud e infancia, así
como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.
3. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
4. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.
5. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados
por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras
administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.
6. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público,
entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.
7. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
8. La elaboración, aprobación y ejecución de los programas y actuaciones en materia de turismo.
9. La ordenación y gestión en materia de turismo.
10. La elaboración de iniciativas para fomentar la participación ciudadana y la dinamización social, de manera coordinada con el resto de Concejalías.
11. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de Archivo
Municipal.
12. La dirección, ordenación, gestión, inspección y conservación del Patrimonio
Cultural de la Corporación.
13. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en
este decreto de delegación.
14. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.
Quinto.—Nombrar concejal-delegado de Recursos Humanos y Promoción Económica
a D. Jorge Pelado de Lamo, con las siguientes atribuciones:
1. La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno.
3. La aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo.
4. La distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
5. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración Municipal.
BOCM-20240802-46
BOCM