Arganda del Rey (BOCM-20240802-46)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

impulso del Acuerdo Institucional por la Regeneración económica y el Empleo en Arganda del Rey.
16. Gestión de servicios e iniciativas en áreas industriales del municipio.
17. La ordenación e inspección en materia de establecimientos y espectáculos públicos.
18. La concesión de licencias en materia de espectáculos públicos y autorización de
establecimientos de expedición de bebidas alcohólicas.
19. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o
comerciales y de cualquier otra índole, en todas sus fases, incluido el funcionamiento e instalación.
20. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales
destinados a la ordenación e inspección de los establecimientos fabriles, industriales o
comerciales y de cualquier otra índole, así como la dirección, gestión e inspección de las
instalaciones adscritas a los servicios.
21. La ordenación e inspección de los establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, así como la imposición de medidas correctoras.
22. La redacción y propuesta de ordenanzas municipales orientadas a la regulación
de actividades desarrolladas sobre el territorio.
23. La dirección, ordenación, gestión e inspección de las obras de mantenimiento y
reparación de carácter municipal que tengan relación con las nuevas obras o infraestructuras que se desarrollen en el municipio por el Canal de Isabel II, así como las relacionadas
con el PIR.
24. La dirección, ordenación, gestión e inspección de la obra pública de nueva ejecución que hubiese sido acordada como consecuencia de la aprobación de un proyecto de
obras, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.
Segundo.—Nombrar concejala-delegada de Régimen Interior, Seguridad, Emergencias y Fondos Europeos a D.a María Lucía Santana López, con las siguientes atribuciones:
1. La dirección de los correspondientes servicios municipales (incluida la Policía
Local), así como la ordenación, gestión, inspección y conservación del patrimonio de la
Corporación, salvo que las leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos.
2. La dirección, gestión e inspección de las instalaciones municipales en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa
y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía.
3. La facultad de exigir el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de
carácter público, tales como estadística, padrones y censos, así como la dirección, ordenación,
gestión e inspección de los servicios municipales sobre los que recaiga dicha obligación.
4. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona.
5. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público,
entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.
6. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
7. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.
8. Concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por
parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.
9. La planificación y establecimiento de directrices generales, coordinación y seguimiento de las acciones orientadas a la mejora de la eficiencia y la eficacia de los servicios
municipales y la relación con la ciudadanía.
10. Las competencias como órgano de contratación contempladas en la Legislación
Patrimonial, y en la Legislación de Contratos del Sector Público, a excepción de los contratos menores y los abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que estén comprendidos en las demás Concejalías delegadas y los privados relacionados con el Patrimonio Municipal del Suelo.
11. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía.

BOCM-20240802-46

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