Arganda del Rey (BOCM-20240802-46)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 455
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público el siguiente decreto del alcalde-presidente del Ayuntamiento de
Arganda del Rey:
Dado el tiempo transcurrido desde la constitución de la Corporación y con el fin de
mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión, se hace necesaria una reordenación de las
competencias de los concejales-delegados.
De acuerdo con lo dispuesto, entre otros, en los artículos 21.1 y 21.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el 30.3 de la Ley 2/2003, de 11
de marzo de la Comunidad de Madrid, y 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás de general aplicación, dispongo,
Primero.—Nombrar concejala-delegada de Urbanismo, Obra Pública y Polígono
Industrial, a D.a María Dolores Martín Alonso, con las siguientes atribuciones:
1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de la Planificación Urbanística y
Estratégica de Modelo de Ciudad, así como la Disciplina Urbanística, salvo que las leyes
sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos.
2. El otorgamiento de las licencias urbanísticas y de obras en general, salvo que las
leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos.
3. Autorizaciones de constitución y devoluciones de fianzas, depósitos, avales y su cancelación cuando estén vinculadas o se produzcan en materias de sus competencias delegadas.
4. La redacción y propuesta de ordenanzas municipales orientadas a la regulación de
la actuación urbanística.
5. La ordenación, promoción y gestión de viviendas.
6. La dirección, ordenación, gestión, inspección, conservación y todo tipo de contratación del Patrimonio Municipal del Suelo, salvo que las leyes sectoriales las atribuyan
expresamente a otros órganos.
7. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público,
entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.
8. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en
este decreto.
9. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
10. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.
11. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados
por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras
administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.
12. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
13. El otorgamiento de las licencias y permisos de utilización y aprovechamiento de
bienes de titularidad municipal y de dominio público, incluidas las de utilización de la vía
pública, instalación de quioscos, terrazas y veladores, etc.
14. Resolución de expedientes de ruina, salvo que las Leyes sectoriales la atribuya
expresamente a otros órganos.
15. Coordinación con los distintos agentes económicos y sociales del municipio en
el desarrollo de los acuerdos asumidos en el marco del Consejo Económico y Social y el
BOCM-20240802-46
“Decreto de Alcaldía número 2024004609, de 19 de julio de 2024
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 455
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público el siguiente decreto del alcalde-presidente del Ayuntamiento de
Arganda del Rey:
Dado el tiempo transcurrido desde la constitución de la Corporación y con el fin de
mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión, se hace necesaria una reordenación de las
competencias de los concejales-delegados.
De acuerdo con lo dispuesto, entre otros, en los artículos 21.1 y 21.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el 30.3 de la Ley 2/2003, de 11
de marzo de la Comunidad de Madrid, y 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás de general aplicación, dispongo,
Primero.—Nombrar concejala-delegada de Urbanismo, Obra Pública y Polígono
Industrial, a D.a María Dolores Martín Alonso, con las siguientes atribuciones:
1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de la Planificación Urbanística y
Estratégica de Modelo de Ciudad, así como la Disciplina Urbanística, salvo que las leyes
sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos.
2. El otorgamiento de las licencias urbanísticas y de obras en general, salvo que las
leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos.
3. Autorizaciones de constitución y devoluciones de fianzas, depósitos, avales y su cancelación cuando estén vinculadas o se produzcan en materias de sus competencias delegadas.
4. La redacción y propuesta de ordenanzas municipales orientadas a la regulación de
la actuación urbanística.
5. La ordenación, promoción y gestión de viviendas.
6. La dirección, ordenación, gestión, inspección, conservación y todo tipo de contratación del Patrimonio Municipal del Suelo, salvo que las leyes sectoriales las atribuyan
expresamente a otros órganos.
7. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público,
entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.
8. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en
este decreto.
9. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
10. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.
11. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados
por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras
administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.
12. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
13. El otorgamiento de las licencias y permisos de utilización y aprovechamiento de
bienes de titularidad municipal y de dominio público, incluidas las de utilización de la vía
pública, instalación de quioscos, terrazas y veladores, etc.
14. Resolución de expedientes de ruina, salvo que las Leyes sectoriales la atribuya
expresamente a otros órganos.
15. Coordinación con los distintos agentes económicos y sociales del municipio en
el desarrollo de los acuerdos asumidos en el marco del Consejo Económico y Social y el
BOCM-20240802-46
“Decreto de Alcaldía número 2024004609, de 19 de julio de 2024