C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240802-8)
Concesión reconocimientos y menciones – Orden de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la séptima convocatoria de los Reconocimientos y las Menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos,
debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que
se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Sexto
Plazo de presentación de las candidaturas
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Resolución
1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la propuesta del Jurado Calificador que se elevará a través del IRSST, resolverá la convocatoria mediante Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 79/2017, de 19 de
septiembre.
2. Tal y como establece el punto 3 del artículo 17 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre. el plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Igualmente, finalizado el plazo para
resolver sin resolución expresa sobre el otorgamiento de los premios y menciones, el sentido del silencio administrativo será negativo.
3. Se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones
exigidas en las correspondientes bases o convocatorias, un primer premio y dos menciones
del Jurado a quienes resulten finalistas por cada una de las categorías descritas en el resuelvo Primero, apartado 1 de la presenta convocatoria, en concordancia con lo previsto en el
artículo 13.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre.
Octavo
Recursos y reclamaciones
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno
Efectos
La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de julio de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
BOCM-20240802-8
(03/12.157/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos,
debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que
se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Sexto
Plazo de presentación de las candidaturas
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Resolución
1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la propuesta del Jurado Calificador que se elevará a través del IRSST, resolverá la convocatoria mediante Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 79/2017, de 19 de
septiembre.
2. Tal y como establece el punto 3 del artículo 17 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre. el plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Igualmente, finalizado el plazo para
resolver sin resolución expresa sobre el otorgamiento de los premios y menciones, el sentido del silencio administrativo será negativo.
3. Se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones
exigidas en las correspondientes bases o convocatorias, un primer premio y dos menciones
del Jurado a quienes resulten finalistas por cada una de las categorías descritas en el resuelvo Primero, apartado 1 de la presenta convocatoria, en concordancia con lo previsto en el
artículo 13.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre.
Octavo
Recursos y reclamaciones
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno
Efectos
La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de julio de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
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(03/12.157/24)
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