C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240802-8)
Concesión reconocimientos y menciones –  Orden de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la séptima convocatoria de los Reconocimientos y las Menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2024
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B.O.C.M. Núm. 183

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

4) Descripción e implementación de la actuación desarrollada: Medios y recursos utilizados.
5) Análisis de los resultados obtenidos por la aplicación de la medida.
6) Conclusiones.
La memoria no excederá de 30 páginas en tamaño DIN A-4 con interlineado sencillo y fuente Arial 11. Junto con la memoria, se podrá adjuntar, en su caso, la documentación gráfica que se considere oportuna para una mejor comprensión de las
actuaciones descritas en la misma; y, en todo caso, deberá ir firmada por el candidato o su representante legal.
En ningún caso, ni en la memoria explicativa ni en la documentación que la acompañe deberán incluirse referencias, ni datos personales de los trabajadores afectados por las buenas prácticas, así como tampoco de terceros, debiéndose respetar,
ante todo, la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Certificado que acredite que el interesado está al corriente de las obligaciones con
la Seguridad Social. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, dicho documento, salvo que el interesado se opusiera a ello señalando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación junto con el impreso; todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Certificado que acredite que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La Comunidad de
Madrid, consultará, por medios electrónicos dicho documento si el interesado lo
autoriza expresamente, de lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento; de
conformidad con lo establecido en el artículo 95 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En cualquier caso, el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la
Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1992, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
g) Declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del tipo de modalidad para la organización de los
recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
h) Declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la planificación de la actividad preventiva.
i) El certificado acreditativo de la ausencia de sanciones muy graves en los últimos
cinco años, con respecto al solicitante, se solicitará de oficio por el órgano gestor
a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de presentación de candidaturas por medios electrónicos, cada una
de ellas deberá ir acompañada de la misma documentación citada en el apartado anterior.
Se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, y cuya fidelidad
con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
3. Si las candidaturas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran
acompañadas de la documentación relacionada en los apartados 1 y 2 del presente resuelvo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
requerirá al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles (excluyéndose del
cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos), subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que
se haga constar la fecha y el órgano administrativo ante el que fueron presentados, cuando
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y cuando no se opongan a su consulta, a excepción de los datos tributarios que
necesitara autorización expresa para ser consultados.

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