C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240801-28)
Regulación inspección de personal –  Resolución de 17 de julio de 2024, por la que se determina el funcionamiento y organización de la Inspección de Personal en los órganos y servicios judiciales de la Comunidad de Madrid
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 182

2. Extraordinarias: Son las realizadas fuera del plan o programa general de actuación inspectora, y podrán llevarse a iniciativa propia de la Unidad inspectora o en virtud
de reclamaciones específicas procedentes de los órganos y servicios judiciales y de los
propios funcionarios. En estos supuestos, se requerirá en la solicitud pertinente una exposición lo suficientemente clara de los hechos que pudieran justificar el inicio de las actividades inspectoras.
Cuarto
Ejercicio de la actividad inspectora
1. La actividad inspectora se efectuará mediante visitas de inspección a centros de
destino, requerimientos, análisis de datos, estudios y cuantas actuaciones se consideren procedentes para la averiguación y el esclarecimiento de los hechos.
2. En el ejercicio de sus actuaciones, la Inspección de Personal podrá recabar cuantos
antecedentes, informes, documentos, expedientes y datos necesite para su eficaz desarrollo.
Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia gestionados por la Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia, deberán
colaborar con la Inspección en todas las informaciones y consultas que les sean planteadas.
3. Se establecerán los protocolos adecuados con la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, las Fiscalías de la Comunidad de Madrid y el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses de Madrid, para garantizar la coordinación con los responsables
procesales y directores técnicos.
4. El ejercicio de la actividad inspectora respecto del personal destinado en órganos
y servicios judiciales, no afectará a las competencias atribuidas a otros organismos como el
Consejo General del Poder Judicial.
Quinto
Resultado de la actuación inspectora
1. Del resultado de la actuación inspectora se elaborará un informe en el que se expondrá el análisis y diagnóstico de la situación examinada, junto con la propuesta, si procediera,
de medidas de corrección de las deficiencias observadas. En caso de que de la actividad inspectora se deriven conclusiones que afecten a materia de Prevención de Riesgos Laborales,
se remitirá a la Unidad correspondiente, a fin de que se adopten, en su caso, las medidas u acciones oportunas.
2. Cuando en el curso de la actuación inspectora se aprecien irregularidades o se tuviera constancia de actos contrarios a la normativa aplicable, se levantará el acta correspondiente.
3. Las actas serán remitidas a los responsables técnico-procesales del centro de destino para que puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes. A la vista de las consideraciones y alegaciones formuladas, la Inspección de Personal modificará o ratificará el
informe inicial que será elevado al órgano competente.
4. A final de cada ejercicio, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
con la Administración de Justicia realizará un informe con las conclusiones correspondientes y el grado de cumplimento de los objetivos señalados en el Plan Anual de Inspección.
Sexto
Efectos

BOCM-20240801-28

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de julio de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
(03/12.017/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791