C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240801-28)
Regulación inspección de personal –  Resolución de 17 de julio de 2024, por la que se determina el funcionamiento y organización de la Inspección de Personal en los órganos y servicios judiciales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 93

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024, por la que se determina el funcionamiento
y organización de la Inspección de Personal en los órganos y servicios judiciales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 16.j) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
con la Administración de Justicia el ejercicio de todas las funciones inherentes a la inspección de servicios en materia de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.
Para el ejercicio de esa competencia atribuida, resulta necesario la determinación del funcionamiento y organización de la actividad inspectora señalada, al objeto de adecuarla a la legalidad vigente y garantizar su eficacia para el cumplimiento de los objetivos que se definan.
Así pues, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto 229/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
RESUELVO
Primero
Organización interna
La Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración
de Justicia, ejercerá a través del Área de Recursos e Informes, la Inspección del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia que esté destinado en órganos y
servicios judiciales de la Comunidad de Madrid.
Para tal finalidad, a la citada Unidad se adscribirá el número de funcionarios suficiente,
y con las características que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Tercero
Clases de inspección
Para el cumplimiento de sus funciones, la Inspección de Personal realizará los siguientes tipos de inspecciones:
1. Ordinarias: Se ejercen conforme a un plan o programa general de actuación inspectora.

BOCM-20240801-28

Segundo
Funciones
La Inspección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
consistirá en:
1. Velar por el cumplimiento de las normas, directrices e instrucciones en materia de
personal, en especial en lo relativo a complimiento del horario de trabajo, de las condiciones del servicio de guardia y del régimen de incompatibilidades establecido.
2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal y proponer al órgano
competente la incoación de expedientes disciplinarios cuando de la actividad inspectora se
deduzcan indicios de infracciones de esa naturaleza.
3. Investigar y analizar las actuaciones que hubieran dado origen a situaciones de
conflicto, proponiendo las medidas necesarias para la subsanación del mismo, y recomendando, en su caso, la activación de los protocolos de acoso.
4. Recibir y tramitar las reclamaciones y quejas de los empleados públicos, dando
traslado de las mismas al órgano competente para el inicio de las actuaciones que se estimen necesarias.