Moralzarzal (BOCM-20240801-91)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
BOCM-20240801-91
Tercero. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de El Escorial por esta encomienda será de mil cuatrocientos cuarenta y dos euros
con sesenta céntimos (1.442,60 euros) con carácter habitual. Los cuatro primeros meses
será de dos mil ciento sesenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (2.163,88 euros) de
acuerdo con lo señalado en la cláusula segunda de este convenio.
El Ayuntamiento de Moralzarzal abonará al Ayuntamiento de El Escorial este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.
Cuarto. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de seis meses prorrogables por otros seis meses,
y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera
de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad sin perjuicio de
su ratificación posterior por el pleno.
Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el
motivo para el que fue suscrito.
Quinto. Competencia jurisdiccional.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la
legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los
competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación
con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y
que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los
Servicios de Personal del Ayuntamiento de El Escorial y del Ayuntamiento de Moralzarzal.
Séptimo. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor desde el día de su
firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para la debida constancia, se firma este convenio, por triplicado, en el lugar y fecha al
principio mencionados.
El alcalde de Moralzarzal, José María Moreno Martín.—El alcalde de El Escorial, Antonio Vicente Rubio.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
En Moralzarzal, a 19 de julio de 2024.—La secretaria, Paloma Ramírez Pastor.
(03/12.096/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 182
BOCM-20240801-91
Tercero. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de El Escorial por esta encomienda será de mil cuatrocientos cuarenta y dos euros
con sesenta céntimos (1.442,60 euros) con carácter habitual. Los cuatro primeros meses
será de dos mil ciento sesenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (2.163,88 euros) de
acuerdo con lo señalado en la cláusula segunda de este convenio.
El Ayuntamiento de Moralzarzal abonará al Ayuntamiento de El Escorial este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.
Cuarto. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de seis meses prorrogables por otros seis meses,
y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera
de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad sin perjuicio de
su ratificación posterior por el pleno.
Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el
motivo para el que fue suscrito.
Quinto. Competencia jurisdiccional.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la
legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los
competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación
con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y
que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los
Servicios de Personal del Ayuntamiento de El Escorial y del Ayuntamiento de Moralzarzal.
Séptimo. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor desde el día de su
firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para la debida constancia, se firma este convenio, por triplicado, en el lugar y fecha al
principio mencionados.
El alcalde de Moralzarzal, José María Moreno Martín.—El alcalde de El Escorial, Antonio Vicente Rubio.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
En Moralzarzal, a 19 de julio de 2024.—La secretaria, Paloma Ramírez Pastor.
(03/12.096/24)
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ISSN 1989-4791