Moralzarzal (BOCM-20240801-91)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 353
al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cuya virtud
EXPONEN
Primero.—El ejercicio de las competencias que, en materia de Urbanismo, corresponden a las Administraciones Públicas, requieren que, por los servicios técnicos municipales,
se emitan Informes y se lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, propias del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.—El Ayuntamiento de Moralzarzal no dispone, a día de hoy, en su plantilla,
de los medios técnicos personales suficientes en determinadas asuntos del área del Urbanismo necesarios para la realización de las actividades materiales citadas hasta la aprobación
delos presupuestos y la creación de plazas en plantilla y la cobertura de las mismas; interesando por ello la figura de la encomienda de gestión en materia urbanística al Ayuntamiento de El Escorial.
Tercero.—El Ayuntamiento de Moralzarzal y el Ayuntamiento de El Escorial consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de
encomienda de gestión, de forma temporal y en virtud del principio de cooperación entre
Administraciones Públicas, en las condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que, a través de los servicios
técnicos municipales del Ayuntamiento de El Escorial, se realicen las actuaciones técnicas
y se emitan los informes requeridos para la tramitación de procedimientos administrativos
en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de Moralzarzal.
Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma del presente convenio, con
arreglo a las siguientes
Primero. Objeto del convenio.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del
Ayuntamiento de Moralzarzal al Ayuntamiento de El Escorial, la realización, a través de
los Servicios Municipales de Urbanismo de este, de los informes técnicos y demás actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Moralzarzal.
Segundo. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión
se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de Moralzarzal pueda contar
con el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.
Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de El Escorial y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas y, en general, todo
el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de expedientes administrativos que, desde el punto de vista urbanístico, se consideren pertinentes; no suponiendo, en
ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento de Moralzarzal, de la titularidad
de la competencia en la materia, al Ayuntamiento de El Escorial.
El Ayuntamiento de Moralzarzal será el responsable de la adopción de las medidas y
de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en
el ejercicio de la actividad material encomendada.
El personal designado por el Ayuntamiento de Escorial para realizar los informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Moralzarzal se llevará a cabo como personal del
Ayuntamiento de El Escorial y en virtud de esta encomienda de gestión aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento de la fecha correspondiente. En ningún caso, el personal del Ayuntamiento
de El Escorial tendrá la consideración de personal del Ayuntamiento de Moralzarzal.
El Ayuntamiento de Moralzarzal se compromete a que las tareas encomendadas al
Ayuntamiento de El Escorial no superen una dedicación de los técnicos municipales de El
Escorial superior a trece horas semanales. En los primeros cuatro meses se considera que esa
dedicación será superior debido a la necesidad de atender el retraso que ese ha generado en
el Ayuntamiento de Moralzarzal dadas las circunstancias concurrentes en su plantilla.
BOCM-20240801-91
CLÁUSULAS
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 353
al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cuya virtud
EXPONEN
Primero.—El ejercicio de las competencias que, en materia de Urbanismo, corresponden a las Administraciones Públicas, requieren que, por los servicios técnicos municipales,
se emitan Informes y se lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, propias del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.—El Ayuntamiento de Moralzarzal no dispone, a día de hoy, en su plantilla,
de los medios técnicos personales suficientes en determinadas asuntos del área del Urbanismo necesarios para la realización de las actividades materiales citadas hasta la aprobación
delos presupuestos y la creación de plazas en plantilla y la cobertura de las mismas; interesando por ello la figura de la encomienda de gestión en materia urbanística al Ayuntamiento de El Escorial.
Tercero.—El Ayuntamiento de Moralzarzal y el Ayuntamiento de El Escorial consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de
encomienda de gestión, de forma temporal y en virtud del principio de cooperación entre
Administraciones Públicas, en las condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que, a través de los servicios
técnicos municipales del Ayuntamiento de El Escorial, se realicen las actuaciones técnicas
y se emitan los informes requeridos para la tramitación de procedimientos administrativos
en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de Moralzarzal.
Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma del presente convenio, con
arreglo a las siguientes
Primero. Objeto del convenio.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del
Ayuntamiento de Moralzarzal al Ayuntamiento de El Escorial, la realización, a través de
los Servicios Municipales de Urbanismo de este, de los informes técnicos y demás actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Moralzarzal.
Segundo. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión
se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de Moralzarzal pueda contar
con el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.
Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de El Escorial y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas y, en general, todo
el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de expedientes administrativos que, desde el punto de vista urbanístico, se consideren pertinentes; no suponiendo, en
ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento de Moralzarzal, de la titularidad
de la competencia en la materia, al Ayuntamiento de El Escorial.
El Ayuntamiento de Moralzarzal será el responsable de la adopción de las medidas y
de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en
el ejercicio de la actividad material encomendada.
El personal designado por el Ayuntamiento de Escorial para realizar los informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Moralzarzal se llevará a cabo como personal del
Ayuntamiento de El Escorial y en virtud de esta encomienda de gestión aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento de la fecha correspondiente. En ningún caso, el personal del Ayuntamiento
de El Escorial tendrá la consideración de personal del Ayuntamiento de Moralzarzal.
El Ayuntamiento de Moralzarzal se compromete a que las tareas encomendadas al
Ayuntamiento de El Escorial no superen una dedicación de los técnicos municipales de El
Escorial superior a trece horas semanales. En los primeros cuatro meses se considera que esa
dedicación será superior debido a la necesidad de atender el retraso que ese ha generado en
el Ayuntamiento de Moralzarzal dadas las circunstancias concurrentes en su plantilla.
BOCM-20240801-91
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