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Convenio – Convenio de 12 de julio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico “Parla Este”, en liquidación, de Parla (Madrid)
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
tuación se ajuste en todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra
parte, hacer efectiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de
la Comunidad de Madrid en aquellos procedimientos judiciales en los que sea parte.
Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad
de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar
la asistencia jurídica al Consorcio.
Cuarto
El convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los
fines comunes de ambas partes, cual es el de actuar con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho, tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
Ley 40/2015), entre otros. Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1,
apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015) los de cooperación y colaboración, economía y
eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Y de conformidad con ello suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
1. El objeto del presente convenio consiste en establecer un marco regulatorio que
rija la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada
por los Letrados de la Comunidad de Madrid al Consorcio, a tenor de las exigencias legales
previstas en la Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.
2. Los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan al Consorcio, tendrán encomendada, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses con la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes y/o la representación y defensa en juicio de los
asuntos litigiosos en que esté interesado o sea parte el Consorcio, ante toda clase de órganos
jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en las que dicha entidad lo requiera expresamente.
La asistencia jurídica no se prestará cuando excepcionalmente, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender las solicitudes formuladas. Esta
imposibilidad, acordada por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
se comunicará al Consorcio, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica.
Segunda
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente convenio,
asume las siguientes obligaciones:
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
En el supuesto de que el informe jurídico solicitado lo sea en relación con un pliego de cláusulas administrativas particulares o de condiciones particulares de enajenación, el asesoramiento comprenderá igualmente la resolución de cuantas consultas de carácter jurídico pudieran plantearse durante la tramitación del
expediente, desde su inicio y hasta el momento de la adjudicación, así como, en
su caso, la asistencia del Letrado de la Comunidad de Madrid a la mesa de contratación o de licitación.
b) Asumir la representación y defensa del Consorcio, en aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.
c) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones que se
dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.
d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia el Consorcio.
BOCM-20240801-37
Obligaciones y compromisos de las partes
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
tuación se ajuste en todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra
parte, hacer efectiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de
la Comunidad de Madrid en aquellos procedimientos judiciales en los que sea parte.
Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad
de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar
la asistencia jurídica al Consorcio.
Cuarto
El convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los
fines comunes de ambas partes, cual es el de actuar con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho, tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
Ley 40/2015), entre otros. Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1,
apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015) los de cooperación y colaboración, economía y
eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Y de conformidad con ello suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
1. El objeto del presente convenio consiste en establecer un marco regulatorio que
rija la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada
por los Letrados de la Comunidad de Madrid al Consorcio, a tenor de las exigencias legales
previstas en la Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.
2. Los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan al Consorcio, tendrán encomendada, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses con la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes y/o la representación y defensa en juicio de los
asuntos litigiosos en que esté interesado o sea parte el Consorcio, ante toda clase de órganos
jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en las que dicha entidad lo requiera expresamente.
La asistencia jurídica no se prestará cuando excepcionalmente, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender las solicitudes formuladas. Esta
imposibilidad, acordada por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
se comunicará al Consorcio, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica.
Segunda
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente convenio,
asume las siguientes obligaciones:
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
En el supuesto de que el informe jurídico solicitado lo sea en relación con un pliego de cláusulas administrativas particulares o de condiciones particulares de enajenación, el asesoramiento comprenderá igualmente la resolución de cuantas consultas de carácter jurídico pudieran plantearse durante la tramitación del
expediente, desde su inicio y hasta el momento de la adjudicación, así como, en
su caso, la asistencia del Letrado de la Comunidad de Madrid a la mesa de contratación o de licitación.
b) Asumir la representación y defensa del Consorcio, en aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.
c) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones que se
dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.
d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia el Consorcio.
BOCM-20240801-37
Obligaciones y compromisos de las partes