D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240801-37)
Convenio – Convenio de 12 de julio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico “Parla Este”, en liquidación, de Parla (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 197
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
37
CONVENIO de 12 de julio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la
Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico “Parla Este”, en liquidación, de Parla (Madrid).
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150,
de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Ramón Cubián Martínez, actuando en representación del Consorcio
Urbanístico “Parla Este”, en liquidación, de Parla (Madrid), en su condición de órgano liquidador del mismo, como órgano sucesor de la extinta Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos (artículo 7, apartados 9 y 14, del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto), de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Consorcio en su sesión de 6 de junio de 2019, como titular de la Dirección
General del Suelo de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023).
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1
de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en
adelante, Decreto 105/2018).
Segundo
El Consorcio Urbanístico “Parla Este”, en liquidación (en adelante, el Consorcio), tiene interés en que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas
funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su ac-
BOCM-20240801-37
Primero
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JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 197
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CONVENIO de 12 de julio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la
Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico “Parla Este”, en liquidación, de Parla (Madrid).
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150,
de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Ramón Cubián Martínez, actuando en representación del Consorcio
Urbanístico “Parla Este”, en liquidación, de Parla (Madrid), en su condición de órgano liquidador del mismo, como órgano sucesor de la extinta Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos (artículo 7, apartados 9 y 14, del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto), de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Consorcio en su sesión de 6 de junio de 2019, como titular de la Dirección
General del Suelo de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023).
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1
de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en
adelante, Decreto 105/2018).
Segundo
El Consorcio Urbanístico “Parla Este”, en liquidación (en adelante, el Consorcio), tiene interés en que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas
funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su ac-
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