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Convenio –  Convenio de 12 de julio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico “Móstoles Sur”, de Móstoles (Madrid)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 182

y tribunales, entendiéndose incluida la representación y defensa del Consorcio durante la
tramitación del procedimiento en primera instancia, así como, en su caso, en cualesquiera
recursos ordinarios. En su caso, los recursos extraordinarios requerirán de una nueva solicitud de asistencia jurídica.
2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha en que por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid designados por la Abogacía General de dicha Comunidad se hayan realizado cada una de las actuaciones objeto del
convenio.
En el caso de asesoramientos de carácter consultivo, cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones de carácter
contencioso, con la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la asistencia al acto del juicio o con la presentación del primer escrito procesal en cada uno de los
procedimientos o recursos encomendados.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 61 2610219331.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo a la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.
Sexta
Situaciones de contraposición de intereses
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con carácter general cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público
de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que el Consorcio solicite la intervención de los Letrados
de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial en el que ya se encuentre personada la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho
público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun
cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre el Consorcio y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se
abstendrá de intervenir en relación con los encargos de asesoramiento o de representación
y defensa de una u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
previa audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica al Consorcio por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, el Consorcio será asesorada, representada y defendida
por abogado y, en su caso, procurador, designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Costas procesales
En los procesos en los que exista condena en costas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 44 del Decreto 105/2018, se aplicarán las siguientes reglas:
— Las costas a cuyo pago fuese condenada el Consorcio serán abonadas con cargo a
su presupuesto.
— Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la
forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos del Consorcio.

BOCM-20240801-35

Séptima