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Convenio –  Convenio de 12 de julio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico “Móstoles Sur”, de Móstoles (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024

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d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia el Consorcio.
2. El Consorcio, por su parte, asume las siguientes obligaciones:
a) Solicitar el asesoramiento sobre cualesquiera cuestiones de carácter jurídico relacionadas con asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente
para permitir el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados
de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y
acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.
b) Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y
documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.
c) Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación
de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza
que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.
d) Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los
términos y plazos previstos en la cláusula quinta.
e) Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la
Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.
Tercera
Ámbito funcional de los Letrados de la Comunidad de Madrid
en la asistencia jurídica al Consorcio
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los Letrados que asistan al
Consorcio conservarán su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, sin que exista ningún tipo de vinculación laboral o de cualquier otra
naturaleza distinta al presente convenio entre el Consorcio y los Letrados de la Comunidad
de Madrid.
2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan al
Consorcio en cada asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Duración y modificación del convenio
El presente convenio tiene una duración a contar desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga
por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última
prórroga acordada.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.
Quinta
1. La compensación que el Consorcio satisfará a la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, será a razón de
tres mil euros, más IVA, por cada solicitud de asistencia jurídica realizada a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, ya sea de carácter contencioso o consultivo.
En los asuntos de carácter consultivo, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá
la emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada
con los asuntos de la competencia del Consorcio. Cuando el asesoramiento se solicite en relación con un pliego de cláusulas administrativas particulares o de condiciones particulares
de enajenación, la asistencia comprenderá tanto la emisión del correspondiente informe
como, en su caso, el asesoramiento jurídico relacionado con las ulteriores actuaciones derivadas del expediente de contratación hasta el momento de su adjudicación y la asistencia
a la mesa de contratación o de licitación.
En los asuntos de carácter contencioso, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid ante cualesquiera juzgados

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