Alcobendas (BOCM-20240801-73)
Otros anuncios. Alteración calificación jurídica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
Con posterioridad, al adquirir la condición de bien patrimonial, se iniciará el correspondiente procedimiento, que tendrá como resultado la permuta entre los
bienes que en este documento y con anterioridad, en el informe técnico del Departamento de Urbanismo, se detallan y que en concreto son: una porción de la
FR 30.631 desafectada (313,73 m2) calificada como zona verde pública por el
PGOU 2009, a cambio de la entrega de la FR 30.629 (472 m2), registralmente a
nombre de GESTIMSA.
En tal caso, resultan aplicables el artículo 80 del RD 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 112 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el
RBEL, que establecen como requisitos la acreditación de la necesidad de efectuarla, la conveniencia para el interés público, la equivalencia de valores de los bienes
objeto de la permuta, etc.
Por todo lo anterior, es indudable que en el presente expediente no existe infracción
del ordenamiento jurídico vigente o desviación de poder alguna y que todos los documentos y actos del mismo son los adecuados para la finalidad que se pretende.
b) Oportunidad de la desafectación:
En cuanto a la oportunidad de la desafectación de la parcela, resulta oportuno recordar que es voluntad del equipo de gobierno de este Ayuntamiento promover la
construcción de edificios residenciales, nuevos desarrollos urbanísticos que permitan el acceso a la vivienda, tanto de sus ya vecinos como de aquellos que eligen
la ciudad de Alcobendas para establecer su residencia habitual.
Continuando con lo recogido en el ya mencionado informe técnico, de fecha 8 de
mayo de 2024, la zona objeto de desafectación es una zona verde pública que aun
siendo de titularidad municipal desde el año 1989 no se ha destinado a los fines
que como bien de uso y dominio púbico está destinado. De hecho desde finales de
los años 90, se encuentra delimitada mediante cerramiento, incorporada físicamente a la parcela privada propiedad de GESTIMSA, y su mantenimiento no se
ha venido realizando por el Ayuntamiento sino por la propiedad privada, sin conocerse en ningún momento la necesidad reconocer por parte de la Entidad Local
su propiedad para el uso de propio del bien.
No ha sido observada durante estos años, por parte de la Administración la oportunidad de reclamar dicho bien como titular del mismo por su necesidad de destinarlo a
sus fines propios como zona verde pública. Es en el momento en que la empresa
GESTIMSA decide iniciar los trámites necesarios para el cambio de uso del edificio de su propiedad como para su posterior comercialización. Por tanto, se puede concluir que si desde el año 1989, dicha zona no se ha destinado al uso previsto como bien y dominio público, puede continuar integrada a la FR 36.311, tal y
como consta registralmente, sin necesidad de destinarla al uso público.
Por otro lado, sí resulta de interés público la adquisición de la FR 30.629, calificada como zona verde pública en el PGOU 2009, cuyo mantenimiento se viene realizando por los Servicios Municipales correspondientes, al igual que el resto de
bienes municipales de similares características, pues de este modo se podrán implementar medidas de mejora y acondicionamiento de dicha zona que permitan el
uso y disfrute adecuado de la misma por los vecinos de la zona y por ende del municipio, en defensa de la sostenibilidad de la ciudad, todo ello en cumplimiento de
las competencias en materia de medio ambiente atribuidas a los municipios por la
LRBRL y demás normativa específica.
Segundo.—Respecto al órgano competente para adoptar el acuerdo de alteración de la
calificación jurídica de los bienes en un municipio de gran población, cabe señalar que se
han producido distintas interpretaciones sobre esta cuestión derivadas de la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno
local, por una parte y la derogación del artículo 127.1, letra f) de la LBRL, por otra.
Ante dichas discrepancias y de acuerdo con el Informe de la Secretaría del Pleno de
fecha 15 de junio de 2016, emitido con carácter facultativo a petición de Departamento de
Urbanismo en relación a supuestos similares de alteración jurídica de bienes, resulta ser
competente para la aprobación de la alteración jurídica de los bienes el Pleno municipal,
toda vez que la derogación del citado artículo 127.1, letra f) de la LBRL por la disposición
adicional segunda del TRLCSP, implica la derogación de la atribución a la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución
expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo en-
BOCM-20240801-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
Con posterioridad, al adquirir la condición de bien patrimonial, se iniciará el correspondiente procedimiento, que tendrá como resultado la permuta entre los
bienes que en este documento y con anterioridad, en el informe técnico del Departamento de Urbanismo, se detallan y que en concreto son: una porción de la
FR 30.631 desafectada (313,73 m2) calificada como zona verde pública por el
PGOU 2009, a cambio de la entrega de la FR 30.629 (472 m2), registralmente a
nombre de GESTIMSA.
En tal caso, resultan aplicables el artículo 80 del RD 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 112 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el
RBEL, que establecen como requisitos la acreditación de la necesidad de efectuarla, la conveniencia para el interés público, la equivalencia de valores de los bienes
objeto de la permuta, etc.
Por todo lo anterior, es indudable que en el presente expediente no existe infracción
del ordenamiento jurídico vigente o desviación de poder alguna y que todos los documentos y actos del mismo son los adecuados para la finalidad que se pretende.
b) Oportunidad de la desafectación:
En cuanto a la oportunidad de la desafectación de la parcela, resulta oportuno recordar que es voluntad del equipo de gobierno de este Ayuntamiento promover la
construcción de edificios residenciales, nuevos desarrollos urbanísticos que permitan el acceso a la vivienda, tanto de sus ya vecinos como de aquellos que eligen
la ciudad de Alcobendas para establecer su residencia habitual.
Continuando con lo recogido en el ya mencionado informe técnico, de fecha 8 de
mayo de 2024, la zona objeto de desafectación es una zona verde pública que aun
siendo de titularidad municipal desde el año 1989 no se ha destinado a los fines
que como bien de uso y dominio púbico está destinado. De hecho desde finales de
los años 90, se encuentra delimitada mediante cerramiento, incorporada físicamente a la parcela privada propiedad de GESTIMSA, y su mantenimiento no se
ha venido realizando por el Ayuntamiento sino por la propiedad privada, sin conocerse en ningún momento la necesidad reconocer por parte de la Entidad Local
su propiedad para el uso de propio del bien.
No ha sido observada durante estos años, por parte de la Administración la oportunidad de reclamar dicho bien como titular del mismo por su necesidad de destinarlo a
sus fines propios como zona verde pública. Es en el momento en que la empresa
GESTIMSA decide iniciar los trámites necesarios para el cambio de uso del edificio de su propiedad como para su posterior comercialización. Por tanto, se puede concluir que si desde el año 1989, dicha zona no se ha destinado al uso previsto como bien y dominio público, puede continuar integrada a la FR 36.311, tal y
como consta registralmente, sin necesidad de destinarla al uso público.
Por otro lado, sí resulta de interés público la adquisición de la FR 30.629, calificada como zona verde pública en el PGOU 2009, cuyo mantenimiento se viene realizando por los Servicios Municipales correspondientes, al igual que el resto de
bienes municipales de similares características, pues de este modo se podrán implementar medidas de mejora y acondicionamiento de dicha zona que permitan el
uso y disfrute adecuado de la misma por los vecinos de la zona y por ende del municipio, en defensa de la sostenibilidad de la ciudad, todo ello en cumplimiento de
las competencias en materia de medio ambiente atribuidas a los municipios por la
LRBRL y demás normativa específica.
Segundo.—Respecto al órgano competente para adoptar el acuerdo de alteración de la
calificación jurídica de los bienes en un municipio de gran población, cabe señalar que se
han producido distintas interpretaciones sobre esta cuestión derivadas de la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno
local, por una parte y la derogación del artículo 127.1, letra f) de la LBRL, por otra.
Ante dichas discrepancias y de acuerdo con el Informe de la Secretaría del Pleno de
fecha 15 de junio de 2016, emitido con carácter facultativo a petición de Departamento de
Urbanismo en relación a supuestos similares de alteración jurídica de bienes, resulta ser
competente para la aprobación de la alteración jurídica de los bienes el Pleno municipal,
toda vez que la derogación del citado artículo 127.1, letra f) de la LBRL por la disposición
adicional segunda del TRLCSP, implica la derogación de la atribución a la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución
expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo en-
BOCM-20240801-73
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