C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240731-38)
Servicio asistencia personal – Resolución 3494/2024, de 15 de julio, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
Segundo
El servicio de asistencia personal podrá prestarse bien por una persona profesional autónoma, bien por una empresa o entidad, tal como se recoge en el apartado 4.a) del Acuerdo. En ambos casos, el inicio de la prestación del servicio deberá ser comunicado al centro
directivo responsable del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de
la Comunidad de Madrid, a efectos de su inscripción en el mismo, según dispone la normativa vigente.
Tercero
Los requisitos de cualificación serán los establecidos en el apartado 4.b) del Acuerdo.
La formación requerida será estar en posesión de cualquiera de las titulaciones o certificaciones profesionales recogidas en dicho apartado.
Adicionalmente, en función de la especialización de los apoyos a proporcionar, se incorporan como válidas para la prestación de apoyos de asistencia personal otras cualificaciones, dentro de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad, como
son las recogidas en dicho apartado.
Excepcionalmente, y hasta que se apruebe un certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal y se determine el plazo para su obtención, podrán prestar el
servicio de asistencia personal quienes acrediten, bien experiencia, bien haber recibido una
formación básica en materia de asistencia personal, o ambas.
A) Se considera experiencia mínima la referida al ejercicio de la competencia general
de cualquiera de las titulaciones, certificaciones profesionales o cualificaciones
contenidas en el apartado 4.b) del Acuerdo.
La experiencia debe ser igual o superior a 150 horas, y debe haberse adquirido mediante el ejercicio profesional de la asistencia personal, tal como se define en el
apartado 2.a) del Acuerdo, con posterioridad al 30 de mayo de 2023.
Se acreditará mediante la presentación simultánea de:
1) Los contratos laborales o de prestación de servicios en los que conste, bien la
referencia al desempeño profesional como asistente personal, como apoyo a
personas con discapacidad, o similar; bien un código CNO referido a ocupaciones relacionadas con el ámbito social o la atención a personas con discapacidad, tales como “2824 Profesionales del trabajo y la educación social”,
“5891 Asistentes personales o personas de compañía” o similar.
2) Las certificaciones expedidas por las personas, entidades o empresas empleadoras para las que se haya llevado a cabo el ejercicio profesional, en las que
conste el contenido de dicho ejercicio profesional, su duración, en horas, y las
fechas de inicio y finalización del mismo.
B) Se considera formación básica en materia de asistencia personal la que incluya los
contenidos mínimos del anexo II del Acuerdo.
La formación básica debe tener una duración de, al menos, 50 horas; debe corresponderse con la especialidad formativa SSCG0045, del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; y debe haber sido impartida, con posterioridad al 30 de mayo de 2023,
por una entidad inscrita en un Registro de entidades de formación profesional para
el empleo, de ámbito estatal o autonómico.
Se acreditará mediante la presentación de la certificación expedida por la entidad
formativa, en la que figuren los contenidos impartidos, la duración, en horas, y las
fechas de inicio y finalización de la acción formativa. Asimismo, debe hacerse
constar, respecto a la entidad formativa, el código asignado con la inscripción
mencionada en el párrafo anterior, y la fecha de dicha inscripción.
Quinto
En cuanto al sector de atención social, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, los correspondientes al servicio de asistencia personal
serán los de “personas mayores”, recogido en el artículo 2.1.6, y “personas con discapacidad”, recogido en el artículo 2.1.7.
BOCM-20240731-38
Cuarto
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
Segundo
El servicio de asistencia personal podrá prestarse bien por una persona profesional autónoma, bien por una empresa o entidad, tal como se recoge en el apartado 4.a) del Acuerdo. En ambos casos, el inicio de la prestación del servicio deberá ser comunicado al centro
directivo responsable del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de
la Comunidad de Madrid, a efectos de su inscripción en el mismo, según dispone la normativa vigente.
Tercero
Los requisitos de cualificación serán los establecidos en el apartado 4.b) del Acuerdo.
La formación requerida será estar en posesión de cualquiera de las titulaciones o certificaciones profesionales recogidas en dicho apartado.
Adicionalmente, en función de la especialización de los apoyos a proporcionar, se incorporan como válidas para la prestación de apoyos de asistencia personal otras cualificaciones, dentro de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad, como
son las recogidas en dicho apartado.
Excepcionalmente, y hasta que se apruebe un certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal y se determine el plazo para su obtención, podrán prestar el
servicio de asistencia personal quienes acrediten, bien experiencia, bien haber recibido una
formación básica en materia de asistencia personal, o ambas.
A) Se considera experiencia mínima la referida al ejercicio de la competencia general
de cualquiera de las titulaciones, certificaciones profesionales o cualificaciones
contenidas en el apartado 4.b) del Acuerdo.
La experiencia debe ser igual o superior a 150 horas, y debe haberse adquirido mediante el ejercicio profesional de la asistencia personal, tal como se define en el
apartado 2.a) del Acuerdo, con posterioridad al 30 de mayo de 2023.
Se acreditará mediante la presentación simultánea de:
1) Los contratos laborales o de prestación de servicios en los que conste, bien la
referencia al desempeño profesional como asistente personal, como apoyo a
personas con discapacidad, o similar; bien un código CNO referido a ocupaciones relacionadas con el ámbito social o la atención a personas con discapacidad, tales como “2824 Profesionales del trabajo y la educación social”,
“5891 Asistentes personales o personas de compañía” o similar.
2) Las certificaciones expedidas por las personas, entidades o empresas empleadoras para las que se haya llevado a cabo el ejercicio profesional, en las que
conste el contenido de dicho ejercicio profesional, su duración, en horas, y las
fechas de inicio y finalización del mismo.
B) Se considera formación básica en materia de asistencia personal la que incluya los
contenidos mínimos del anexo II del Acuerdo.
La formación básica debe tener una duración de, al menos, 50 horas; debe corresponderse con la especialidad formativa SSCG0045, del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; y debe haber sido impartida, con posterioridad al 30 de mayo de 2023,
por una entidad inscrita en un Registro de entidades de formación profesional para
el empleo, de ámbito estatal o autonómico.
Se acreditará mediante la presentación de la certificación expedida por la entidad
formativa, en la que figuren los contenidos impartidos, la duración, en horas, y las
fechas de inicio y finalización de la acción formativa. Asimismo, debe hacerse
constar, respecto a la entidad formativa, el código asignado con la inscripción
mencionada en el párrafo anterior, y la fecha de dicha inscripción.
Quinto
En cuanto al sector de atención social, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, los correspondientes al servicio de asistencia personal
serán los de “personas mayores”, recogido en el artículo 2.1.6, y “personas con discapacidad”, recogido en el artículo 2.1.7.
BOCM-20240731-38
Cuarto