C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240731-38)
Servicio asistencia personal – Resolución 3494/2024, de 15 de julio, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 133
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
38
RESOLUCIÓN 3494/2024, de 15 de julio, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal.
RESUELVO
Establecer los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal, que se recogen a continuación.
Primero
El servicio de asistencia personal se entiende, a efectos de esta resolución, tal como se
define en el apartado 2.a) del Acuerdo.
BOCM-20240731-38
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, define la asistencia personal en su artículo 2.7 como el servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas
de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida
independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal. Y, en su artículo 19, posibilita como forma de provisión una prestación económica directa a la persona en situación
de dependencia para la contratación de este servicio, y establece que, previo acuerdo del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Dependencia se establezcan las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
El Consejo Territorial aprobó, en su reunión extraordinaria de 12 de mayo de 2023, el
Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (“Boletín Oficial
del Estado” número 128, de 30 de mayo) (en lo sucesivo, “el Acuerdo”). En él se prevé que
las Administraciones competentes adecuarán o desarrollarán la normativa precisa para darle cumplimiento en el plazo de un año desde su aprobación.
Por ese motivo, se hace necesaria la interpretación de la normativa vigente al respecto, contenida en los capítulos II y III del título IV de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a los centros y servicios de
atención social y a la ordenación de los mismos; en el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos
de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros
y Servicios; en la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social,
por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales; y en la Orden 613/1990,
de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el
campo de la acción social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.
Con objeto de flexibilizar la normativa en materia de ordenación de centros y servicios
de atención social, a la vez que adaptarla a las nuevas demandas y realidades sociales, se
dictó la Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal.
En el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se ha puesto de manifiesto la necesidad de posibilitar la prestación del servicio de asistencia personal por parte de quienes
acrediten, bien experiencia, bien haber recibido una formación básica en materia de asistencia personal, o ambas.
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 17 del Decreto 241/2023, de 20
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 133
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
38
RESOLUCIÓN 3494/2024, de 15 de julio, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal.
RESUELVO
Establecer los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal, que se recogen a continuación.
Primero
El servicio de asistencia personal se entiende, a efectos de esta resolución, tal como se
define en el apartado 2.a) del Acuerdo.
BOCM-20240731-38
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, define la asistencia personal en su artículo 2.7 como el servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas
de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida
independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal. Y, en su artículo 19, posibilita como forma de provisión una prestación económica directa a la persona en situación
de dependencia para la contratación de este servicio, y establece que, previo acuerdo del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Dependencia se establezcan las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
El Consejo Territorial aprobó, en su reunión extraordinaria de 12 de mayo de 2023, el
Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (“Boletín Oficial
del Estado” número 128, de 30 de mayo) (en lo sucesivo, “el Acuerdo”). En él se prevé que
las Administraciones competentes adecuarán o desarrollarán la normativa precisa para darle cumplimiento en el plazo de un año desde su aprobación.
Por ese motivo, se hace necesaria la interpretación de la normativa vigente al respecto, contenida en los capítulos II y III del título IV de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a los centros y servicios de
atención social y a la ordenación de los mismos; en el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos
de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros
y Servicios; en la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social,
por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales; y en la Orden 613/1990,
de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el
campo de la acción social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.
Con objeto de flexibilizar la normativa en materia de ordenación de centros y servicios
de atención social, a la vez que adaptarla a las nuevas demandas y realidades sociales, se
dictó la Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal.
En el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se ha puesto de manifiesto la necesidad de posibilitar la prestación del servicio de asistencia personal por parte de quienes
acrediten, bien experiencia, bien haber recibido una formación básica en materia de asistencia personal, o ambas.
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 17 del Decreto 241/2023, de 20
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,