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Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de junio de 2024, en materia de Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024

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cláusulas de este convenio y que los datos de ocupación y de cuotas especificados
en el certificado de la dirección son correctos, firmado por la autoridad municipal
competente.
— Certificado de la dirección del centro con la estructura funcional de cada centro
(incluyendo el número de unidades y plazas ocupadas por nivel de edad y la relación de las cuotas aportadas por los alumnos).
Asimismo, el Ayuntamiento deberá aportar, tras la firma del convenio, certificado de
registro y contabilización de la aportación económica de la Comunidad de Madrid y justificar documentalmente, a la finalización de cada curso escolar, el empleo de la aportación
económica de la Comunidad de Madrid a este convenio.
3.7. El Ayuntamiento tendrá el derecho y el deber de participar en los Consejos
Escolares del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.8. En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores en el
centro objeto de este convenio, el Ayuntamiento deberá garantizar el cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Quinta
Protección de datos
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Torres de la Alameda se
comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de
Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y demás normativa de aplicación.
Sexta
Visibilidad Institucional
En toda la documentación e información pública del centro de Educación Infantil objeto de este convenio, se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid,
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y al Ayuntamiento, como entidades que
financian conjuntamente el mismo.
Séptima
Se constituirá una Comisión Técnica de seguimiento del presente convenio, integrada,
al menos, por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
de la Comunidad de Madrid y dos del ayuntamiento. De entre los cuatro miembros será
nombrado un Presidente y un Secretario, pertenecientes cada uno de ellos a una de las
administraciones firmantes.
Esta Comisión Técnica se reunirá, al menos, una vez al año, y redactará anualmente
un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas
que considere oportunas para un mejor funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
La actuación de la Comisión Técnica se someterá a lo previsto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo. Asimismo, al final del curso escolar, el Ayuntamiento justificará el
empleo de las aportaciones recibidas mediante justificante de gastos.
Octava
Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurí-

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Comisión Técnica de Seguimiento