D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240731-64)
Convenio – Convenio de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer para la implantación de un programa de acompañamiento a pacientes oncológicos en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio.
— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
— Realizar una formación inicial de calidad del personal voluntario y una formación
continuada durante la actuación.
— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
— Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
— Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los y
las pacientes, familiares o allegados.
— Aportar el personal voluntario y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio de la asociación, para la correcta atención a los y las pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.
— Proporcionar la tarjeta identificativa del voluntario en la que conste, al menos, el
nombre y apellidos de la persona voluntaria, así como el nombre de la asociación
a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.
— Proveer del vestuario identificativo a los voluntarios, así como velar por que lleven visible la tarjeta de identificación proporcionada por la asociación.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá
las labores de coordinación del voluntariado y que será responsable de la actuación
de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.
— Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión de final de
año (en el mes de diciembre de cada año o en fecha cercana a dicho mes), la propuesta de actuación de la asociación para el año siguiente.
— Remitir a la comisión de seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en
la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.
— Comunicar con carácter previo a la Unidad de Comunicación del centro el acceso
de posibles patrocinadores de la asociación o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos,
videos o cualquier tipo de difusión de los y las pacientes. En dichos supuestos se
estará a lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan por el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
— Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la asociación incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo
referencia en todo caso al convenio suscrito.
— Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por el Gabinete de Prensa de la Consejería de Sanidad o de las unidades
de comunicación de los centros sanitarios.
Tercera
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de
Salud. La asociación facilitará los recursos para el desarrollo de los programas y actividades objeto de este convenio. (Importe estimado: 28.000 euros/año y centro).
Cuarta
Protección de datos de carácter personal
Será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el Reglamento
BOCM-20240731-64
Financiación
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio.
— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
— Realizar una formación inicial de calidad del personal voluntario y una formación
continuada durante la actuación.
— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
— Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
— Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los y
las pacientes, familiares o allegados.
— Aportar el personal voluntario y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio de la asociación, para la correcta atención a los y las pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.
— Proporcionar la tarjeta identificativa del voluntario en la que conste, al menos, el
nombre y apellidos de la persona voluntaria, así como el nombre de la asociación
a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.
— Proveer del vestuario identificativo a los voluntarios, así como velar por que lleven visible la tarjeta de identificación proporcionada por la asociación.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá
las labores de coordinación del voluntariado y que será responsable de la actuación
de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.
— Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión de final de
año (en el mes de diciembre de cada año o en fecha cercana a dicho mes), la propuesta de actuación de la asociación para el año siguiente.
— Remitir a la comisión de seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en
la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.
— Comunicar con carácter previo a la Unidad de Comunicación del centro el acceso
de posibles patrocinadores de la asociación o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos,
videos o cualquier tipo de difusión de los y las pacientes. En dichos supuestos se
estará a lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan por el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
— Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la asociación incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo
referencia en todo caso al convenio suscrito.
— Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por el Gabinete de Prensa de la Consejería de Sanidad o de las unidades
de comunicación de los centros sanitarios.
Tercera
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de
Salud. La asociación facilitará los recursos para el desarrollo de los programas y actividades objeto de este convenio. (Importe estimado: 28.000 euros/año y centro).
Cuarta
Protección de datos de carácter personal
Será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el Reglamento
BOCM-20240731-64
Financiación