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Convenio –  Convenio de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer para la implantación de un programa de acompañamiento a pacientes oncológicos en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 181

MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024

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miento por parte de personal voluntario formado previamente por la asociación, así como
regular la actuación de la misma en dichos centros, a través de las siguientes actividades:
— Acompañamiento al enfermo y a su familia siempre que las condiciones del paciente lo permitan.
— Suplencia del cuidador primario para facilitar su descanso físico y emocional.
— Apoyo emocional al enfermo y su familia para facilitar la expresión de emociones
asociadas con el diagnóstico y el proceso de la enfermedad.
— Actividades de animación y entretenimiento para facilitar la estancia del enfermo
en el centro sanitario y la distracción con actividades de ocio.
En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de
las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación —la asistencia sanitaria— de cada hospital, sin que
suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que personal voluntario proporciona a los y las pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de familiares o personas
allegadas, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estas personas.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades
que desarrolle la asociación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la asociación, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros,
los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde se lleve
a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y familiares.
— Facilitar en la medida de lo posible un espacio en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio, que servirá de lugar de referencia del voluntariado en los mismos.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una
persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por la asociación como responsable de la actuación de sus miembros y como coordinadora del
voluntariado en dicho centro.
— Facilitar un espacio en los centros del ámbito del convenio para la realización de
actividades dirigidas a los y las pacientes y sus familiares, cuando sea posible y
así lo aprecie la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima de
este convenio.
— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los y las profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades de voluntariado realizadas por la asociación.
— Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la asociación y a la prensa
para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad de Comunicación del centro de asistencia sanitaria y de
conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que pueda
disponer el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad.
3. La asociación se compromete a:
— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.

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Compromisos de las partes