El Molar (BOCM-20240730-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza carné usuario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
Pág. 585
sica etc.) que así se establezcan en las correspondientes ordenanzas reguladoras
por la prestación de servicios y realización de actividades.
b) Obtener información corporativa periódica y actualizada a través de correo electrónico, sobre la oferta de los servicios municipales y otras noticias de interés general.
Art. 6. Obligaciones del titular y prohibiciones.—1. El titular del carné de usuario
está obligado a:
a) La correcta utilización del mismo, conforme a las condiciones de uso previstas en
esta ordenanza.
b) Identificarse cuando así se le requiera.
c) Devolver el carné caducado en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
d) Comunicar al Ayuntamiento de El Molar, en el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro del carné, pérdida o robo.
El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar
a la cancelación del carné o a su retirada, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Tras la revocación, sus titulares no podrán volver a solicitar la expedición de un nuevo carné hasta que haya transcurrido un año natural.
2. Se prohíbe expresamente a los titulares del carné:
a) Ceder el carné a otra persona para su uso o provecho.
b) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente el carné.
Art. 7. Vigencia del carné de usuario.—El carné de usuario podrá solicitarse en cualquier momento del año, teniendo validez por un año natural hasta la misma fecha del año
siguiente, salvo que se incumplan las condiciones de la obtención.
El carné de usuario quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/da con una antigüedad mínima de un año o bien el usuario tenga deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.
Art. 8. Renovación del carné de usuario.—Para ser beneficiario de las ventajas del
carné durante todo el período lectivo, la renovación del carné deberá ser solicitada durante
el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez del
carné emitido anteriormente hasta la resolución del procedimiento.
En todo caso, para renovar el carné es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art. 9. Precio del carné de usuario.—Se establecen los siguientes precios en concepto de expedición, renovación o expedición de duplicados.
PRECIO
1,00 €
Por cada expedición de duplicado
5,00 €
Art. 10. Registro de los carnés de usuario.—Con el fin de garantizar la efectividad
de los derechos reconocidos a los titulares del carné de usuario y cumplir con los fines establecidos, el Ayuntamiento creará un fichero de datos de carácter personal denominado
“Carné de usuario”.
Los datos personales estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de
tratamiento de datos personales.
Art. 11. Entrada en vigor.—La presente ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En El Molar, a 17 de julio de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/11.910/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240730-54
CONCEPTO
Por expedición inicial del carnet de usuario
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
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sica etc.) que así se establezcan en las correspondientes ordenanzas reguladoras
por la prestación de servicios y realización de actividades.
b) Obtener información corporativa periódica y actualizada a través de correo electrónico, sobre la oferta de los servicios municipales y otras noticias de interés general.
Art. 6. Obligaciones del titular y prohibiciones.—1. El titular del carné de usuario
está obligado a:
a) La correcta utilización del mismo, conforme a las condiciones de uso previstas en
esta ordenanza.
b) Identificarse cuando así se le requiera.
c) Devolver el carné caducado en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
d) Comunicar al Ayuntamiento de El Molar, en el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro del carné, pérdida o robo.
El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar
a la cancelación del carné o a su retirada, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Tras la revocación, sus titulares no podrán volver a solicitar la expedición de un nuevo carné hasta que haya transcurrido un año natural.
2. Se prohíbe expresamente a los titulares del carné:
a) Ceder el carné a otra persona para su uso o provecho.
b) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente el carné.
Art. 7. Vigencia del carné de usuario.—El carné de usuario podrá solicitarse en cualquier momento del año, teniendo validez por un año natural hasta la misma fecha del año
siguiente, salvo que se incumplan las condiciones de la obtención.
El carné de usuario quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/da con una antigüedad mínima de un año o bien el usuario tenga deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.
Art. 8. Renovación del carné de usuario.—Para ser beneficiario de las ventajas del
carné durante todo el período lectivo, la renovación del carné deberá ser solicitada durante
el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez del
carné emitido anteriormente hasta la resolución del procedimiento.
En todo caso, para renovar el carné es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art. 9. Precio del carné de usuario.—Se establecen los siguientes precios en concepto de expedición, renovación o expedición de duplicados.
PRECIO
1,00 €
Por cada expedición de duplicado
5,00 €
Art. 10. Registro de los carnés de usuario.—Con el fin de garantizar la efectividad
de los derechos reconocidos a los titulares del carné de usuario y cumplir con los fines establecidos, el Ayuntamiento creará un fichero de datos de carácter personal denominado
“Carné de usuario”.
Los datos personales estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de
tratamiento de datos personales.
Art. 11. Entrada en vigor.—La presente ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En El Molar, a 17 de julio de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/11.910/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240730-54
CONCEPTO
Por expedición inicial del carnet de usuario