El Molar (BOCM-20240730-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza carné usuario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 584
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 180
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública, queda aprobada definitivamente la ordenanza municipal del carné de usuario “El Molar en marcha”, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CARNÉ DE USUARIO
“EL MOLAR EN MARCHA”
El Ayuntamiento de El Molar, en el ejercicio de sus atribuciones, ha elaborado un Plan
de fomento de la participación ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas
que se organicen en el municipio impulsando para ello distintas políticas a fin de reforzar
el tejido social, la comunicación con el ciudadano y para el desarrollo de iniciativas de interés general.
En esta línea de trabajo, el Ayuntamiento de El Molar considera conveniente la aprobación de esta nueva ordenanza, que regula la expedición y uso del carné de usuario “El
Molar en marcha”.
a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a
esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente, cumplimentando los datos exigidos en
el impreso oficial correspondiente y adjuntando dos fotografías tamaño carné.
b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos
en el artículo 3.
c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento expedirá el carné poniéndolo a disposición del solicitante.
Art. 5. Derechos del titular.—Los titulares del carné de usuario tendrán los siguientes derechos:
a) Obtener las reducciones o descuentos sobre el precio de los servicios municipales
(actividades deportivas, actividades extraescolares, campamentos, escuela de mú-
BOCM-20240730-54
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es fomentar la participación ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el
municipio mediante el otorgamiento de un carné de usuario, y establecer las condiciones
para su utilización.
Art. 2. Naturaleza del carné de usuario.—El carné de usuario “El Molar en marcha”
(en adelante el carné), expedido por el Ayuntamiento de El Molar, es un documento público
que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza.
Art. 3. Titulares del derecho.—Podrá obtener el carné aquella persona que en el momento de solicitarlo esté empadronada, con una antigüedad mínima de un año, en este municipio y no tenga débitos pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo, tasa o precio público de carácter municipal.
Los menores que soliciten carné de usuario deberán tener ellos mismos la condición
de empadronado, así como sus padres o tutores legales quienes, igualmente, deberán estar
al corriente de pago de los tributos, tasas y precios públicos de carácter municipal. En caso
de separaciones matrimoniales o divorcios, la condición de empadronado, así como la de
estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal se exigirá exclusivamente al padre/madre o tutor que tenga legalmente atribuida la custodia.
Art. 4. Procedimiento.—El carné se expedirá a favor de persona la física que reúna
los requisitos establecidos en el artículo anterior y será único e intransferible.
El procedimiento de concesión del carné comprenderá los siguientes trámites:
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MARTES 30 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 180
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública, queda aprobada definitivamente la ordenanza municipal del carné de usuario “El Molar en marcha”, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CARNÉ DE USUARIO
“EL MOLAR EN MARCHA”
El Ayuntamiento de El Molar, en el ejercicio de sus atribuciones, ha elaborado un Plan
de fomento de la participación ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas
que se organicen en el municipio impulsando para ello distintas políticas a fin de reforzar
el tejido social, la comunicación con el ciudadano y para el desarrollo de iniciativas de interés general.
En esta línea de trabajo, el Ayuntamiento de El Molar considera conveniente la aprobación de esta nueva ordenanza, que regula la expedición y uso del carné de usuario “El
Molar en marcha”.
a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a
esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente, cumplimentando los datos exigidos en
el impreso oficial correspondiente y adjuntando dos fotografías tamaño carné.
b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos
en el artículo 3.
c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento expedirá el carné poniéndolo a disposición del solicitante.
Art. 5. Derechos del titular.—Los titulares del carné de usuario tendrán los siguientes derechos:
a) Obtener las reducciones o descuentos sobre el precio de los servicios municipales
(actividades deportivas, actividades extraescolares, campamentos, escuela de mú-
BOCM-20240730-54
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es fomentar la participación ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el
municipio mediante el otorgamiento de un carné de usuario, y establecer las condiciones
para su utilización.
Art. 2. Naturaleza del carné de usuario.—El carné de usuario “El Molar en marcha”
(en adelante el carné), expedido por el Ayuntamiento de El Molar, es un documento público
que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza.
Art. 3. Titulares del derecho.—Podrá obtener el carné aquella persona que en el momento de solicitarlo esté empadronada, con una antigüedad mínima de un año, en este municipio y no tenga débitos pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo, tasa o precio público de carácter municipal.
Los menores que soliciten carné de usuario deberán tener ellos mismos la condición
de empadronado, así como sus padres o tutores legales quienes, igualmente, deberán estar
al corriente de pago de los tributos, tasas y precios públicos de carácter municipal. En caso
de separaciones matrimoniales o divorcios, la condición de empadronado, así como la de
estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal se exigirá exclusivamente al padre/madre o tutor que tenga legalmente atribuida la custodia.
Art. 4. Procedimiento.—El carné se expedirá a favor de persona la física que reúna
los requisitos establecidos en el artículo anterior y será único e intransferible.
El procedimiento de concesión del carné comprenderá los siguientes trámites: