Coslada (BOCM-20240729-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar y que no
están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.
Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su
realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconseje, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores/especialistas o remitir a los/as candidatos/as a un centro médico que disponga del
equipamiento o personal especializado para la realización de las pruebas.
A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta primera prueba de la fase de oposición.
Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de
sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa
para la realización de estos análisis.
Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el
Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.
El reconocimiento médico de calificará como “apto” o “no apto”, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes no aptos.
Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días
del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los
exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no
realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o
bien ambas medidas conjuntamente.
— Segunda: supuesto Práctico o Proyecto profesional: Consistirá en la realización de
un supuesto práctico o proyecto profesional relacionado con las funciones a desarrollar. Este ejercicio será propuesto por el tribunal calificador y realizado por escrito, siendo posteriormente defendido oralmente por los aspirantes. Se valorará
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
El proyecto profesional deberá ser realizado en presencia del Tribunal Calificador
disponiendo para ello de un tiempo máximo de 3 horas. Para la elaboración del
proyecto las personas aspirantes podrán contar con toda la normativa necesaria
para su realización.
Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. La exposición tendrá una duración máxima
de 30 minutos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias sobre la defensa del proyecto realizado y, en todo
caso, dialogará con el aspirante sobre las conclusiones del proyecto durante un
tiempo máximo de 15 minutos.
3.1.2. Concurso: solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan
superado las pruebas de la oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias y sean acreditados documentalmente. Esta fase, que será posterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio pudiendo alcanzarse una puntuación
máxima de 10 puntos y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de
oposición. El tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:
Currículo: Méritos puntuables.
1. Carrera profesional.
2. Formación y perfeccionamiento de interés policial.
3. Titulaciones oficiales.
4. Títulos oficiales sobre conocimientos de idiomas extranjeros.
BOCM-20240729-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar y que no
están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.
Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su
realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconseje, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores/especialistas o remitir a los/as candidatos/as a un centro médico que disponga del
equipamiento o personal especializado para la realización de las pruebas.
A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta primera prueba de la fase de oposición.
Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de
sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa
para la realización de estos análisis.
Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el
Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.
El reconocimiento médico de calificará como “apto” o “no apto”, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes no aptos.
Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días
del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los
exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no
realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o
bien ambas medidas conjuntamente.
— Segunda: supuesto Práctico o Proyecto profesional: Consistirá en la realización de
un supuesto práctico o proyecto profesional relacionado con las funciones a desarrollar. Este ejercicio será propuesto por el tribunal calificador y realizado por escrito, siendo posteriormente defendido oralmente por los aspirantes. Se valorará
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
El proyecto profesional deberá ser realizado en presencia del Tribunal Calificador
disponiendo para ello de un tiempo máximo de 3 horas. Para la elaboración del
proyecto las personas aspirantes podrán contar con toda la normativa necesaria
para su realización.
Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. La exposición tendrá una duración máxima
de 30 minutos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias sobre la defensa del proyecto realizado y, en todo
caso, dialogará con el aspirante sobre las conclusiones del proyecto durante un
tiempo máximo de 15 minutos.
3.1.2. Concurso: solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan
superado las pruebas de la oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias y sean acreditados documentalmente. Esta fase, que será posterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio pudiendo alcanzarse una puntuación
máxima de 10 puntos y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de
oposición. El tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:
Currículo: Méritos puntuables.
1. Carrera profesional.
2. Formación y perfeccionamiento de interés policial.
3. Titulaciones oficiales.
4. Títulos oficiales sobre conocimientos de idiomas extranjeros.
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