Ciempozuelos (BOCM-20240729-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 179

rá a ser llamado tras manifestar su disposición, y habiendo finalizado la razón por la cual
no aceptó el llamamiento ofrecido en su día, es decir por haber cesado o finalizado el supuesto justificado por el que no aceptó el llamamiento (ej. finalización del contrato de
trabajo o alta médica).
Una vez finalizada la situación que ocasionó la reserva, deberá comunicarlo por medio de correo electrónico en la dirección que se facilite.
Recibida dicha comunicación, el aspirante volverá a estar activo en la Bolsa de empleo,
siendo efectiva dicha reincorporación a la lista de espera de la Bolsa de empleo a los 20 días
hábiles desde la fecha en que se efectuó la comunicación.
4. Se penalizará con la exclusión de la vigente Bolsa de Empleo:
— Por renunciar al llamamiento o, en su caso, al nombramiento, una vez que, manifestada su conformidad con el mismo, el interesado haya presentado la documentación preceptiva en el Servicio de Personal.
— Por renunciar, una vez iniciada la relación con la Administración, salvo que, por
razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración y debidamente justificadas por el interesado, se estime en contrario.
Decimocuarta. Toma de posesión
12.1. Plazo.—Los aspirantes nombrados funcionarios interinos deberán tomar posesión en el plazo de 3 días naturales a contar desde la aceptación del llamamiento correspondiente a la Bolsa de Empleo Temporal por parte del Departamento de Personal.
Previamente a la toma de posesión, el aspirante con mayor puntuación deberá haber
aportado, en el plazo de 2 días naturales desde la aceptación del llamamiento a la Bolsa de
Empleo Temporal por parte del Departamento de Personal, la siguiente documentación:
— Original o fotocopia compulsada de la titulación de acceso.
— Original o fotocopias compulsadas de los méritos alegados.
— Certificado médico de aptitud para el trabajo.
12.2. Forma.—Para la toma de posesión los interesados comparecerán ante la gestión de recursos humanos Municipal. La toma de posesión incluirá el acto de acatamiento
de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma de posesión, los
aspirantes nombrados funcionario de carrera deberán efectuar una declaración optando por
el nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que proceda declararles.
12.3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no tomasen posesión dentro del plazo señalado en el apartado 12.1 no accederán a la plaza de
Archivero/a, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido como funcionario interino.
Procediéndose, en ese caso, a proponer para nombramiento al primer aspirante aprobado de la lista complementaria, y así sucesivamente con el siguiente o siguientes si ese o
los siguientes no tomasen posesión.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar
los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en La Comunidad
de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

BOCM-20240729-45

Decimoquinta. Recursos