Ciempozuelos (BOCM-20240729-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 384

LUNES 29 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 179

Sexta. Calendario de realización de las pruebas
Con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se darán a conocer la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de
oposición a través del Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial, en el alojado en la
Sede Electrónica Municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en la página web del Ayuntamiento ( www.ayto-ciempozuelos.org ).
Séptima. Tribunal calificador
1. El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:
— Presidente: un empleado público/a que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
— Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria.
— Secretario: un empleado público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes
les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de
votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas
en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas
que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y
serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % en las solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la
colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección,
si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a
los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo
con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El sistema de selección será concurso-oposición. Calificación Definitiva.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente
fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición:
CF = (NC × 40 %) + (NO × 60 %).
CF = Calificación Final.
NC = Nota de Fase de Concurso
NO = Nota de Fase de Oposición.

BOCM-20240729-45

Octava. Procedimiento de selección