D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20240729-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros Ocupacionales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 354
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
-
B.O.C.M. Núm. 179
Colectivo: consiste en una visita grupal de voluntarios/as a un grupo fijo de
residentes. Como vía de socialización, y en función de los intereses de las personas
mayores, se podrán realizar actividades como:
Actividades de acompañamiento a los residentes por el entorno exterior,
cercano al centro.
Actividades socialización con los residentes.
Actividades de ocio y tiempo libre que enriquezcan la vida del residente.
Participación/colaboración en las actividades programadas en el centro.
7. Formación:
La Fundación Desarrollo y Asistencia ofrecerá una formación previa y continuada sobre
voluntariado en acompañamiento a personas mayores en el ámbito residencial.
Protocolo de actuación:
1- Convenio de colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación
Desarrollo y Asistencia para la promoción del voluntariado en las residencias de mayores y
centros ocupacionales.
2- Selección y derivación de los potenciales usuarios/a por parte del personal técnico de las
Residencias de Mayores.
3- Selección y formación de personas voluntarias adecuadas a ese perfil por parte de la
Fundación Desarrollo y Asistencia. La entidad como responsable del tratamiento de datos de
los voluntarios cumplirá con las obligaciones que impone la normativa vigente: deber de
informar, requisitos del consentimiento unívoco, etc…
4- Comunicación de las personas voluntarias seleccionadas a la dirección del centro. Las
personas voluntarias seleccionadas suscribirán el deber de confidencialidad. Asimismo, éste
podrá ser requerido por la Agencia Madrileña de Atención Social.
5- Presentación del grupo de voluntarios:
x
Actividades a desarrollar.
x
Establecimiento de normas y firma del documento de compromiso de voluntariado,
que ya realizan al rellenar la ficha de incorporación a la Fundación.
BOCM-20240729-37
6- Inicio de actividades de acuerdo con las indicaciones de la dirección del centro. Para ello
será obligatoria la identificación permanente de los voluntarios durante todo el tiempo que
permanezcan en la Residencia. Asimismo, siempre se designará una persona de referencia del
centro y otra de la Fundación, para el grupo de voluntarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 354
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
-
B.O.C.M. Núm. 179
Colectivo: consiste en una visita grupal de voluntarios/as a un grupo fijo de
residentes. Como vía de socialización, y en función de los intereses de las personas
mayores, se podrán realizar actividades como:
Actividades de acompañamiento a los residentes por el entorno exterior,
cercano al centro.
Actividades socialización con los residentes.
Actividades de ocio y tiempo libre que enriquezcan la vida del residente.
Participación/colaboración en las actividades programadas en el centro.
7. Formación:
La Fundación Desarrollo y Asistencia ofrecerá una formación previa y continuada sobre
voluntariado en acompañamiento a personas mayores en el ámbito residencial.
Protocolo de actuación:
1- Convenio de colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación
Desarrollo y Asistencia para la promoción del voluntariado en las residencias de mayores y
centros ocupacionales.
2- Selección y derivación de los potenciales usuarios/a por parte del personal técnico de las
Residencias de Mayores.
3- Selección y formación de personas voluntarias adecuadas a ese perfil por parte de la
Fundación Desarrollo y Asistencia. La entidad como responsable del tratamiento de datos de
los voluntarios cumplirá con las obligaciones que impone la normativa vigente: deber de
informar, requisitos del consentimiento unívoco, etc…
4- Comunicación de las personas voluntarias seleccionadas a la dirección del centro. Las
personas voluntarias seleccionadas suscribirán el deber de confidencialidad. Asimismo, éste
podrá ser requerido por la Agencia Madrileña de Atención Social.
5- Presentación del grupo de voluntarios:
x
Actividades a desarrollar.
x
Establecimiento de normas y firma del documento de compromiso de voluntariado,
que ya realizan al rellenar la ficha de incorporación a la Fundación.
BOCM-20240729-37
6- Inicio de actividades de acuerdo con las indicaciones de la dirección del centro. Para ello
será obligatoria la identificación permanente de los voluntarios durante todo el tiempo que
permanezcan en la Residencia. Asimismo, siempre se designará una persona de referencia del
centro y otra de la Fundación, para el grupo de voluntarios.