D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20240729-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros Ocupacionales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 179

obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte
de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado
se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará
por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar
el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que
sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo
prohíba por razones importantes de interés público.
-

Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en
el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS),
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y
los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico
o natural.

-

Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en
materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar
datos personales.

-

Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto
el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula
undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

-

Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados,
y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de
datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes
cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de

BOCM-20240729-37

En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las
categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que
contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.