D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20240729-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros Ocupacionales
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B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024

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Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja
para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá
utilizar los datos para fines propios.

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Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento
conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda
especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones
recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de
protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará
inmediatamente al Responsable.

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Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los
tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se
facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la
recogida de los datos.

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Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos
a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

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No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable
a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el
desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

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No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que
deberá constar, en todo caso, por escrito.

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A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho
Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito,
la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y
las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

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Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos
fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s
conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos
convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté

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BOCM-20240729-37

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