B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240726-7)
Regulación personal docente –  Orden 3138/2024, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 177

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 3138/2024, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la
Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente,
la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y
Social Europeo y al Comité de las Regiones, relativo a la evaluación intermedia del Programa Erasmus+ (2014-2020), de 31 de agosto de 2018 COM (2018) 50 final, estableció que
Erasmus+ ha sido un programa de la Unión que ha respaldado actividades en los campos de
la educación y la formación, la juventud y el deporte. El Programa ha tenido como objetivo
brindar a más de cuatro millones de personas la oportunidad de adquirir competencias y desarrollarse en los planos personal, socioeducativo y profesional a través de estudios académicos, formación, experiencias laborales y voluntariados en el extranjero, ofrecidos en todo el
mundo. Ha aspirado igualmente a fomentar la innovación, las mejoras en calidad, la excelencia y la internacionalización de organizaciones que trabajan en los ámbitos de la educación y
la formación, la juventud y el deporte. Erasmus+ también ha ayudado a los países europeos a
modernizarse y mejorar sus sistemas educativos, reforzando su papel como motores de crecimiento, empleo, competitividad, innovación y cohesión social.
El Reglamento (UE) n.o 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, por el que se crea el Programa “Erasmus+”, de educación, formación,
juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE,
1720/2006/CE y 1298/2008/CE, estableció en su artículo cuatro que el objetivo general del
Programa debía contribuir a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (incluido el objetivo principal sobre educación), los objetivos del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, los objetivos globales del
marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), así
como la promoción de los valores europeos.
El Reglamento (UE) 2021/817, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo
de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la
formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, pretende, para este nuevo período, alcanzar unos nuevos objetivos que logren superar las expectativas del anterior Programa. Entre ellos, el artículo tres de la citada norma prevé como objetivo general apoyar, mediante el aprendizaje permanente, el desarrollo educativo,
profesional y personal de las personas en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte, tanto dentro como fuera de Europa, a fin de contribuir al crecimiento
sostenible, al empleo de calidad, a la cohesión social, a impulsar la innovación y a reforzar
la identidad europea y la ciudadanía activa. El Programa pretende ser un instrumento clave
para desarrollar un Espacio Europeo de Educación, apoyar la ejecución de la cooperación
estratégica europea en el campo de la educación y la formación, impulsar la cooperación en
materia de política de juventud en el marco de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 y desarrollar la dimensión europea en el deporte.
Asimismo, persigue como objetivos específicos la promoción de la movilidad para el
aprendizaje, “acción clave 1”, la cooperación entre organizaciones e instituciones, “acción
clave 2” y el apoyo al desarrollo de políticas y a la cooperación, “acción clave 3”.
De esta forma, los fines que persigue el Programa Erasmus+ se fundamentan en el valor añadido europeo, cuyas acciones y actividades se garantizarán a través de su carácter
transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad para el aprendizaje y la cooperación encaminadas al logro de un efecto sistémico duradero.
Mientras que el Programa Erasmus+ (2014-2020) valoraba dentro de la Acción Clave 1 de forma general la movilidad para el personal docente escolar y las personas adultas,
el nuevo Programa Erasmus+ (2021-2027) tiene en cuenta la movilidad del alumnado y del
personal de educación escolar y de personas adultas, dividiendo a su vez, estas actividades

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