B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240726-7)
Regulación personal docente – Orden 3138/2024, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
dentro de los proyectos acreditados (KA121) y los proyectos de corta duración (KA122).
Asimismo, el Programa Erasmus+ (2014-2020), en lo relativo a la Acción Clave 2 tenía presentes las actividades de innovación, el intercambio de buenas prácticas y el intercambio
escolar. Sin embargo, el Programa Erasmus+ (2021-2027) a este respecto considera las asociaciones a pequeña escala (KA210) y las asociaciones de cooperación (KA220). Todo ello
ha generado la necesidad de modificación del cómputo horario y de créditos de formación
asignados en el artículo 8 de la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación
del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, adaptando el reconocimiento de créditos del profesorado a la nueva realidad normativa europea en materia de movilidad, cooperación y formación.
Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y
la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, norma que
regula la formación permanente del personal docente de enseñanzas no universitarias de la
Comunidad de Madrid, así como el reconocimiento de su participación en actividades de innovación, actividades de especial dedicación y en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional, especialmente los de ámbito europeo.
En la elaboración de la Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, pues resulta esencial que los docentes de la Comunidad de Madrid puedan acreditar y reconocer la formación y la movilidad
provenientes de su participación en el nuevo Programa Erasmus+ para el período 2021-2027,
con el fin último no solo del reconocimiento de los correspondientes créditos de formación
e innovación, sino del inicio simultáneo de procesos de movilidad entre los distintos Estados
miembros y el intercambio de experiencias educativas con centros educativos de otros países de la Unión Europea.
Responde al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se regulan los aspectos
imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general mencionado.
Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, integrándose en el marco normativo de la educación no universitaria de la Comunidad de Madrid de modo coherente y claro.
Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de esta disposición normativa se
ha permitido un proceso de participación, realizándose para ello los correspondientes trámites
de audiencia e información pública, siendo objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, la Orden y los documentos de su proceso de elaboración.
Finalmente se cumple el principio de eficiencia dado que no se imponen cargas administrativas y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Para la elaboración de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los análisis de impactos de carácter social, del Consejo Escolar, de la Secretaría General
Técnica de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el informe de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final
primera del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario
de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
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BOCM-20240726-7
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
dentro de los proyectos acreditados (KA121) y los proyectos de corta duración (KA122).
Asimismo, el Programa Erasmus+ (2014-2020), en lo relativo a la Acción Clave 2 tenía presentes las actividades de innovación, el intercambio de buenas prácticas y el intercambio
escolar. Sin embargo, el Programa Erasmus+ (2021-2027) a este respecto considera las asociaciones a pequeña escala (KA210) y las asociaciones de cooperación (KA220). Todo ello
ha generado la necesidad de modificación del cómputo horario y de créditos de formación
asignados en el artículo 8 de la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación
del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, adaptando el reconocimiento de créditos del profesorado a la nueva realidad normativa europea en materia de movilidad, cooperación y formación.
Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y
la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, norma que
regula la formación permanente del personal docente de enseñanzas no universitarias de la
Comunidad de Madrid, así como el reconocimiento de su participación en actividades de innovación, actividades de especial dedicación y en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional, especialmente los de ámbito europeo.
En la elaboración de la Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, pues resulta esencial que los docentes de la Comunidad de Madrid puedan acreditar y reconocer la formación y la movilidad
provenientes de su participación en el nuevo Programa Erasmus+ para el período 2021-2027,
con el fin último no solo del reconocimiento de los correspondientes créditos de formación
e innovación, sino del inicio simultáneo de procesos de movilidad entre los distintos Estados
miembros y el intercambio de experiencias educativas con centros educativos de otros países de la Unión Europea.
Responde al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se regulan los aspectos
imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general mencionado.
Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, integrándose en el marco normativo de la educación no universitaria de la Comunidad de Madrid de modo coherente y claro.
Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de esta disposición normativa se
ha permitido un proceso de participación, realizándose para ello los correspondientes trámites
de audiencia e información pública, siendo objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, la Orden y los documentos de su proceso de elaboración.
Finalmente se cumple el principio de eficiencia dado que no se imponen cargas administrativas y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Para la elaboración de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los análisis de impactos de carácter social, del Consejo Escolar, de la Secretaría General
Técnica de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el informe de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final
primera del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario
de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
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BOCM-20240726-7
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