C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240726-16)
Concesión subvenciones – Acuerdo de 17 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban ayudas de reequilibrio territorial y se autoriza la concesión directa de una subvención al amparo del artículo 4.5 apartado c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y un gasto de 4.500.000 euros para su ejecución
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BOCM
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se
aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la administración que se
consideren acreditativos de estas circunstancias.
3. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a entidades locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
8. Seguimiento y control
Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, así como el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, antes del 31 de marzo de 2025, deberán presentar una memoria de las actuaciones ejecutadas con cargo al importe percibido.
BOCM-20240726-16
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se
aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la administración que se
consideren acreditativos de estas circunstancias.
3. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a entidades locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
8. Seguimiento y control
Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, así como el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, antes del 31 de marzo de 2025, deberán presentar una memoria de las actuaciones ejecutadas con cargo al importe percibido.
BOCM-20240726-16
Pág. 50
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