C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240726-16)
Concesión subvenciones –  Acuerdo de 17 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban ayudas de reequilibrio territorial y se autoriza la concesión directa de una subvención al amparo del artículo 4.5 apartado c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y un gasto de 4.500.000 euros para su ejecución
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

Pág. 49

7. Justificación y pago de las ayudas
1. Las subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de la consideración
de los municipios en situación de vulnerabilidad y riesgo de despoblación, situación que determina la necesidad de apoyo económico, valorada de conformidad con los criterios de baremación determinados en el apartado 5 de este Plan. El pago de cada una de las ayudas
concedidas se realizará en un único pago una vez notificada la concesión de conformidad
con el punto 6.6.

BOCM-20240726-16

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL)” establecidos en España, publicada en
la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No obstante, lo anterior, para la consulta de datos tributarios
del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las administraciones públicas podrán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Los beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual
la Dirección General de Reequilibrio Territorial solicitará de oficio a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente certificado de inexistencia de apremio de
deudas con la Comunidad de Madrid.
4. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportará la totalidad de la misma o se presentara de forma defectuosa, se requerirá al municipio beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le dará por desistido de
conformidad con el artículo 68 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por
el orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
6. El titular de la consejería competente en materia de administración local concederá
la subvención de forma directa, mediante orden, sin perjuicio de la posibilidad de delegación
de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
En ella, en su caso, se advertirá a los beneficiarios que la falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales se considera un
defecto subsanable, que suspenderá el pago otorgándose un plazo de diez días para aportar
dicho documento, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
7. La orden por la que se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios de
forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o
bien directamente recurso contenciosos-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los
artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.