C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240726-16)
Concesión subvenciones –  Acuerdo de 17 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban ayudas de reequilibrio territorial y se autoriza la concesión directa de una subvención al amparo del artículo 4.5 apartado c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y un gasto de 4.500.000 euros para su ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

Pág. 43

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 17 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban ayudas de reequilibrio territorial y se autoriza la concesión directa de una
subvención al amparo del artículo 4.5 apartado c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y un gasto de 4.500.000 euros
para su ejecución.

El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias,
medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.
El artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial, competencia para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco
de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente los servicios
mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de servicios municipales entre sí.
En el territorio de la Comunidad de Madrid, existen zonas vulnerables, en las que se
dan condiciones de riesgo y desventaja que de no paliarse pueden llegar a convertirse en zonas desfavorecidas con grave riesgo para su economía y sus perspectivas de futuro. Esta
vulnerabilidad puede llegar a manifestarse en graves desequilibrios dentro del territorio y
acentuar el riesgo de despoblación y el deterioro medioambiental, además de pérdida del
patrimonio cultural e histórico por falta de conservación y mantenimiento.
Entre los instrumentos de los que disponen las administraciones públicas para asegurar el acceso de la totalidad de la población a los servicios mínimos de competencia municipal a través del establecimiento de políticas activas de cooperación económica y administrativa se encuentra el régimen de cooperación económica a través de subvenciones.
La Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos principales el desarrollo integral de
la región y sus municipios, a través de la puesta en marcha de actuaciones que garanticen
una prestación de servicios básicos de calidad en toda la Comunidad de Madrid, asegurando la libre elección del lugar de residencia.
Por ello, se necesita intensificar la cooperación económica con los municipios, y favorecer su revitalización generando las condiciones que los conviertan en espacios atractivos
para la implantación de actividades generadoras de empleo, poniendo especial atención en
aquellos municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, en consonancia con las
atribuciones que, según la Ley 7/1985 corresponden a la Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, en materia de coordinación de la prestación de determinados servicios en estos municipios.
El Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación de la Comunidad
de Madrid, se presenta como una herramienta clave para mejorar la cohesión de la región.
Es un instrumento fundamental para la estructuración del territorio, destinado a intervenir
en los municipios o zonas más vulnerables, mejorando la prestación de los servicios básicos a la ciudadanía, para ayudar a estos municipios a garantizar la igualdad de derechos y
oportunidades en todo el territorio.
Para lograr este equilibrio y evitar situaciones de riesgo, se pretende articular un sistema de ayudas mediante el procedimiento de concesión directa, que llegue a los municipios
de población inferior a los 20.000 habitantes, en base a unos criterios objetivos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Con este fin, este plan se articula en dos líneas de actuación, la línea de reequilibrio territorial, dirigida a aquellos municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población inferior a 20.000 habitantes, en la que se valoran niveles de renta bruta familiar per cápita y tasa de paro en relación a la media de la Comunidad de Madrid, el saldo migratorio
en estos municipios en los últimos diez años y el criterio de porcentaje de vivienda no principal en el municipio. Asimismo, como novedad, este ejercicio se ha establecido un nuevo

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