C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones –  Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 177

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad
de Madrid.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
prevé, en su artículo 8.2.a), que a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal le corresponden, en materia de biodiversidad y gestión forestal, las competencias autonómicas en materia de biodiversidad, montes, recursos naturales, flora y fauna silvestres,
caza, pesca y gestión forestal, así como la coordinación y cooperación con otras entidades
para este fin. Asimismo, de conformidad con el artículo 8.2.d) le corresponde la promoción
de la mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, así como las actuaciones en materia de
planificación, protección, conservación y restauración que la norma atribuye a la dirección
general, la gestión forestal sostenible, así como las acciones de adaptación de la gestión forestal y del patrimonio natural al cambio climático.
En el ejercicio de las citadas competencias autonómicas y en relación con los objetivos prioritarios del VIII Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, aprobado mediante la Decisión (UE) 2022/591, de 6 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, la finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover
la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan
la conservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, priorizando la
preservación de la biodiversidad en humedales, especialmente aquellos catalogados, los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de Madrid,
que tan estrechamente está ligada con la salud y el bienestar de las personas, existiendo un
interés público en implicar a los distintos agentes sociales, entre los que se encuentran las
instituciones sin fines de lucro, en la mejora y restauración de los ecosistemas.
El artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea considera que
podrán considerarse compatibles con el mercado interior: “d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los
intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común”.
Estas ayudas están destinadas a promover la mejora de la calidad de vida del conjunto de la sociedad y la conservación del patrimonio natural accesible gratuitamente al público, siendo compatibles con el mercado interior, por cuanto carecen de naturaleza económica y se organizan de manera no comercial, no afectando a los intercambios comerciales
entre Estados miembros y no siendo tampoco susceptibles de falsear la competencia en la
Unión Europea en contra del interés común.
En la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, se recogen en el Anexo I, epígrafe 48, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en
la Comunidad de Madrid.
En la elaboración de las presentes bases reguladoras se han observado los principios
de buena regulación a los que debe ajustarse la actuación de las Administraciones Públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la aprobación de estas
bases reguladoras se considera la vía más idónea para promover la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro, que satisfagan el interés medioambiental
y social, derivado del desarrollo de proyectos dirigidos a la conservación de la biodiversidad y de los hábitats y especies existentes en la Comunidad de Madrid.

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