C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones – Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad
de Madrid.
El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
prevé, en su artículo 8.2.a), que a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal le corresponden, en materia de biodiversidad y gestión forestal, las competencias autonómicas en materia de biodiversidad, montes, recursos naturales, flora y fauna silvestres,
caza, pesca y gestión forestal, así como la coordinación y cooperación con otras entidades
para este fin. Asimismo, de conformidad con el artículo 8.2.d) le corresponde la promoción
de la mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, así como las actuaciones en materia de
planificación, protección, conservación y restauración que la norma atribuye a la dirección
general, la gestión forestal sostenible, así como las acciones de adaptación de la gestión forestal y del patrimonio natural al cambio climático.
En el ejercicio de las citadas competencias autonómicas y en relación con los objetivos prioritarios del VIII Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, aprobado mediante la Decisión (UE) 2022/591, de 6 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, la finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover
la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan
la conservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, priorizando la
preservación de la biodiversidad en humedales, especialmente aquellos catalogados, los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de Madrid,
que tan estrechamente está ligada con la salud y el bienestar de las personas, existiendo un
interés público en implicar a los distintos agentes sociales, entre los que se encuentran las
instituciones sin fines de lucro, en la mejora y restauración de los ecosistemas.
El artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea considera que
podrán considerarse compatibles con el mercado interior: “d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los
intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común”.
Estas ayudas están destinadas a promover la mejora de la calidad de vida del conjunto de la sociedad y la conservación del patrimonio natural accesible gratuitamente al público, siendo compatibles con el mercado interior, por cuanto carecen de naturaleza económica y se organizan de manera no comercial, no afectando a los intercambios comerciales
entre Estados miembros y no siendo tampoco susceptibles de falsear la competencia en la
Unión Europea en contra del interés común.
En la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, se recogen en el Anexo I, epígrafe 48, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en
la Comunidad de Madrid.
En la elaboración de las presentes bases reguladoras se han observado los principios
de buena regulación a los que debe ajustarse la actuación de las Administraciones Públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la aprobación de estas
bases reguladoras se considera la vía más idónea para promover la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro, que satisfagan el interés medioambiental
y social, derivado del desarrollo de proyectos dirigidos a la conservación de la biodiversidad y de los hábitats y especies existentes en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240726-20
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad
de Madrid.
El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
prevé, en su artículo 8.2.a), que a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal le corresponden, en materia de biodiversidad y gestión forestal, las competencias autonómicas en materia de biodiversidad, montes, recursos naturales, flora y fauna silvestres,
caza, pesca y gestión forestal, así como la coordinación y cooperación con otras entidades
para este fin. Asimismo, de conformidad con el artículo 8.2.d) le corresponde la promoción
de la mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, así como las actuaciones en materia de
planificación, protección, conservación y restauración que la norma atribuye a la dirección
general, la gestión forestal sostenible, así como las acciones de adaptación de la gestión forestal y del patrimonio natural al cambio climático.
En el ejercicio de las citadas competencias autonómicas y en relación con los objetivos prioritarios del VIII Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, aprobado mediante la Decisión (UE) 2022/591, de 6 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, la finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover
la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan
la conservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, priorizando la
preservación de la biodiversidad en humedales, especialmente aquellos catalogados, los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de Madrid,
que tan estrechamente está ligada con la salud y el bienestar de las personas, existiendo un
interés público en implicar a los distintos agentes sociales, entre los que se encuentran las
instituciones sin fines de lucro, en la mejora y restauración de los ecosistemas.
El artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea considera que
podrán considerarse compatibles con el mercado interior: “d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los
intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común”.
Estas ayudas están destinadas a promover la mejora de la calidad de vida del conjunto de la sociedad y la conservación del patrimonio natural accesible gratuitamente al público, siendo compatibles con el mercado interior, por cuanto carecen de naturaleza económica y se organizan de manera no comercial, no afectando a los intercambios comerciales
entre Estados miembros y no siendo tampoco susceptibles de falsear la competencia en la
Unión Europea en contra del interés común.
En la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, se recogen en el Anexo I, epígrafe 48, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en
la Comunidad de Madrid.
En la elaboración de las presentes bases reguladoras se han observado los principios
de buena regulación a los que debe ajustarse la actuación de las Administraciones Públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la aprobación de estas
bases reguladoras se considera la vía más idónea para promover la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro, que satisfagan el interés medioambiental
y social, derivado del desarrollo de proyectos dirigidos a la conservación de la biodiversidad y de los hábitats y especies existentes en la Comunidad de Madrid.
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