C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones – Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 111
Del mismo modo, la Orden es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que se
hace necesario establecer una regulación mínima y con un rango normativo adecuado, que
permita a la Administración favorecer la realización de acciones que sirvan al interés común en este ámbito.
Igualmente, el proyecto cumple con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con la reglamentación comunitaria y la legislación nacional y autonómica aplicables en
materia de subvenciones, así como con la normativa sectorial de aplicación, definiendo las
acciones subvencionables, los requisitos necesarios para poder percibir estas subvenciones,
así como los criterios a tener en cuenta para su concesión y el procedimiento a seguir.
Con relación al principio de transparencia, se guarda mediante la publicación íntegra
de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID correspondiente, en
la página web institucional de la Comunidad de Madrid y en su portal de transparencia, así
como en la en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene más cargas administrativas que las necesarias, ni conlleva incremento de los recursos humanos y materiales disponibles, por lo que se hace un uso razonable de los recursos públicos.
Asimismo, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado
los preceptivos informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los demás exigidos por la normativa vigente.
En el marco competencial establecido por la Constitución española y el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en la vigente normativa de desarrollo de competencias y organización del Gobierno y la Administración de
la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior el establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento general, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras;
en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
Artículo 2
Proyectos y actividades subvencionables
Serán subvencionables los proyectos y actividades encuadrables en alguno de los apartados señalados a continuación:
a) Los relacionados con la fauna, y preferentemente con especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, regulado en el Decreto 18/1992, de 26
de marzo, y con las especies de los Anexos II, IV y V de la Ley 42/2007, de 13 de
BOCM-20240726-20
1. Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para la realización de las actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid relacionados en el artículo 2 de las presentes bases.
2. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen como finalidad fomentar y promover la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la conservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, priorizando: la preservación de la biodiversidad, especialmente de las especies catalogadas; la
conservación y mejora de los espacios naturales protegidos, preferentemente de los hábitats
de interés comunitario, de los humedales y del territorio incluido en la Red Natura 2000; y el
fomento, asimismo, del uso público sostenible en dichos espacios protegidos. Todo ello teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad y de adaptación al cambio climático, en consonancia con la Estrategia de Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid 2023-2030.
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 111
Del mismo modo, la Orden es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que se
hace necesario establecer una regulación mínima y con un rango normativo adecuado, que
permita a la Administración favorecer la realización de acciones que sirvan al interés común en este ámbito.
Igualmente, el proyecto cumple con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con la reglamentación comunitaria y la legislación nacional y autonómica aplicables en
materia de subvenciones, así como con la normativa sectorial de aplicación, definiendo las
acciones subvencionables, los requisitos necesarios para poder percibir estas subvenciones,
así como los criterios a tener en cuenta para su concesión y el procedimiento a seguir.
Con relación al principio de transparencia, se guarda mediante la publicación íntegra
de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID correspondiente, en
la página web institucional de la Comunidad de Madrid y en su portal de transparencia, así
como en la en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene más cargas administrativas que las necesarias, ni conlleva incremento de los recursos humanos y materiales disponibles, por lo que se hace un uso razonable de los recursos públicos.
Asimismo, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado
los preceptivos informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los demás exigidos por la normativa vigente.
En el marco competencial establecido por la Constitución española y el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en la vigente normativa de desarrollo de competencias y organización del Gobierno y la Administración de
la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior el establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento general, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras;
en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
Artículo 2
Proyectos y actividades subvencionables
Serán subvencionables los proyectos y actividades encuadrables en alguno de los apartados señalados a continuación:
a) Los relacionados con la fauna, y preferentemente con especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, regulado en el Decreto 18/1992, de 26
de marzo, y con las especies de los Anexos II, IV y V de la Ley 42/2007, de 13 de
BOCM-20240726-20
1. Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para la realización de las actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid relacionados en el artículo 2 de las presentes bases.
2. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen como finalidad fomentar y promover la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la conservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, priorizando: la preservación de la biodiversidad, especialmente de las especies catalogadas; la
conservación y mejora de los espacios naturales protegidos, preferentemente de los hábitats
de interés comunitario, de los humedales y del territorio incluido en la Red Natura 2000; y el
fomento, asimismo, del uso público sostenible en dichos espacios protegidos. Todo ello teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad y de adaptación al cambio climático, en consonancia con la Estrategia de Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid 2023-2030.