C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024
Pág. 27
el acuerdo global para dicho Centro de Trabajo de fecha 03-10-2000, se les abonará un
complemento especial de puesto (Plus Torres de la Alameda) cifrado en 575.- Euros brutos
mensuales desde el 1 de julio de 2016.
2. Este complemento especial, que sustituyó a los denominados “plus transporte” y “servicio
especial posventa”, comenzó a abonarse a cada trabajador/a beneficiario/a el 01.12.2001, al causar
alta administrativa en dicho centro y se percibirá en 12 nóminas ordinarias.
3. Cuando el trabajador/a beneficiario/a, por cualquier causa, deje de prestar sus servicios en el
centro de Torres de la Alameda, dejará automáticamente de percibir este complemento al producirse
la baja administrativa en dicho centro.
CUARTA.- Turno de Tarde y Complemento especial de “Turno tarde” centro de trabajo de Torres de
la Alameda.
1. La empresa cada año informará, antes del mes de noviembre, de las necesidades del número
de trabajadores/as que deberán conformar cada uno de los turnos del centro de trabajo de Torres
de la Alameda para el año siguiente.
Sólo en el caso en el que el número de personas necesarias para el turno de tarde sea superior a
un 45% de la plantilla del citado centro, excluyendo el personal “mando superior”, se deberá realizar
una negociación específica sobre este asunto.
Durante el último trimestre del año anterior, se abordará la elaboración del reglamento para
establecer la selección de personas que finalmente conformarán el Turno de Tarde, en caso de que
se presenten más voluntarios del número de personas que la Dirección de la empresa haya
establecido.
Con efectos de 1 de enero de 2024 y durante la vigencia del presente convenio, se incrementa la
cuantía del complemento especial de Turno de Tarde (Plus Turno de Tarde) que se detalla en el
punto 2 de esta disposición y se mantiene la compensación en formato de “tarjeta restaurante”, con
un valor de seis euros día (6.- euros/día), por veinte días al mes (20 días/mes), no abonándose en
el mes de agosto, para el turno de tarde lunes a viernes; igualmente, se establece una compensación
de seis euros diarios (6.-euros/día) por dieciséis días al mes (16 días/mes) y por once meses al año
(11 meses/año), no abonándose en el mes de agosto, para el turno de tarde de lunes a jueves.
A los trabajadores que tengan firmado un acuerdo de teletrabajo, la compensación de seis euros
diarios (6.- euros/día) en la tarjeta, se realizará únicamente por los días que acuda presencialmente
al centro de trabajo de Torres de la Alameda.
2. Única y exclusivamente para los trabajadores y trabajadoras de RECSA pertenecientes a las
categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe
técnico-administrativo de 1ª, 2ª y 3ª, Encargado, Contramaestre, Diplomados, Ingenieros y
Licenciados en plantilla a la firma del presente Convenio y posteriores, y designados por la Dirección
de la Empresa para prestar sus servicios en el Turno de tarde del Centro de Trabajo de Torres de la
Alameda, de acuerdo con lo recogido en el Acta nº 15 de la Comisión negociadora del VI Convenio
Colectivo de RECSA de fecha 15/06/05 se les abonará un complemento especial de Turno de Tarde
(Plus Turno Tarde) cifrado en mil ocho cientos euros (1.800.-euros) brutos anuales, a razón de ciento
cincuenta euros brutos mensuales (150.- €/mes), con efectos desde el 1 de enero de 2024 y sin
perjuicio de lo dispuesto en punto anterior.
3. Cuando el trabajador/a beneficiario/a, por cualquier causa, deje de prestar sus servicios en el
Turno de Tarde, dejará automáticamente de percibir este complemento.
QUINTA. - Promociones.
SEXTA. - Pago único.
Las personas trabajadoras que se encuentren en alta en el momento de la entrada en vigor del
presente convenio colectivo percibirán un pago único no consolidable de 125€ brutos.
BOCM-20240725-1
Las promociones acordadas por la Dirección de la Empresa, dentro de las categorías previstas en
las Tablas de Convenio, percibirán un tres por ciento (3 %) de incremento salarial.
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024
Pág. 27
el acuerdo global para dicho Centro de Trabajo de fecha 03-10-2000, se les abonará un
complemento especial de puesto (Plus Torres de la Alameda) cifrado en 575.- Euros brutos
mensuales desde el 1 de julio de 2016.
2. Este complemento especial, que sustituyó a los denominados “plus transporte” y “servicio
especial posventa”, comenzó a abonarse a cada trabajador/a beneficiario/a el 01.12.2001, al causar
alta administrativa en dicho centro y se percibirá en 12 nóminas ordinarias.
3. Cuando el trabajador/a beneficiario/a, por cualquier causa, deje de prestar sus servicios en el
centro de Torres de la Alameda, dejará automáticamente de percibir este complemento al producirse
la baja administrativa en dicho centro.
CUARTA.- Turno de Tarde y Complemento especial de “Turno tarde” centro de trabajo de Torres de
la Alameda.
1. La empresa cada año informará, antes del mes de noviembre, de las necesidades del número
de trabajadores/as que deberán conformar cada uno de los turnos del centro de trabajo de Torres
de la Alameda para el año siguiente.
Sólo en el caso en el que el número de personas necesarias para el turno de tarde sea superior a
un 45% de la plantilla del citado centro, excluyendo el personal “mando superior”, se deberá realizar
una negociación específica sobre este asunto.
Durante el último trimestre del año anterior, se abordará la elaboración del reglamento para
establecer la selección de personas que finalmente conformarán el Turno de Tarde, en caso de que
se presenten más voluntarios del número de personas que la Dirección de la empresa haya
establecido.
Con efectos de 1 de enero de 2024 y durante la vigencia del presente convenio, se incrementa la
cuantía del complemento especial de Turno de Tarde (Plus Turno de Tarde) que se detalla en el
punto 2 de esta disposición y se mantiene la compensación en formato de “tarjeta restaurante”, con
un valor de seis euros día (6.- euros/día), por veinte días al mes (20 días/mes), no abonándose en
el mes de agosto, para el turno de tarde lunes a viernes; igualmente, se establece una compensación
de seis euros diarios (6.-euros/día) por dieciséis días al mes (16 días/mes) y por once meses al año
(11 meses/año), no abonándose en el mes de agosto, para el turno de tarde de lunes a jueves.
A los trabajadores que tengan firmado un acuerdo de teletrabajo, la compensación de seis euros
diarios (6.- euros/día) en la tarjeta, se realizará únicamente por los días que acuda presencialmente
al centro de trabajo de Torres de la Alameda.
2. Única y exclusivamente para los trabajadores y trabajadoras de RECSA pertenecientes a las
categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe
técnico-administrativo de 1ª, 2ª y 3ª, Encargado, Contramaestre, Diplomados, Ingenieros y
Licenciados en plantilla a la firma del presente Convenio y posteriores, y designados por la Dirección
de la Empresa para prestar sus servicios en el Turno de tarde del Centro de Trabajo de Torres de la
Alameda, de acuerdo con lo recogido en el Acta nº 15 de la Comisión negociadora del VI Convenio
Colectivo de RECSA de fecha 15/06/05 se les abonará un complemento especial de Turno de Tarde
(Plus Turno Tarde) cifrado en mil ocho cientos euros (1.800.-euros) brutos anuales, a razón de ciento
cincuenta euros brutos mensuales (150.- €/mes), con efectos desde el 1 de enero de 2024 y sin
perjuicio de lo dispuesto en punto anterior.
3. Cuando el trabajador/a beneficiario/a, por cualquier causa, deje de prestar sus servicios en el
Turno de Tarde, dejará automáticamente de percibir este complemento.
QUINTA. - Promociones.
SEXTA. - Pago único.
Las personas trabajadoras que se encuentren en alta en el momento de la entrada en vigor del
presente convenio colectivo percibirán un pago único no consolidable de 125€ brutos.
BOCM-20240725-1
Las promociones acordadas por la Dirección de la Empresa, dentro de las categorías previstas en
las Tablas de Convenio, percibirán un tres por ciento (3 %) de incremento salarial.