Zarzalejo (BOCM-20240724-101)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

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Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://zarzalejo.sedelectronica.es . En
esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación
en la sede electrónica del Ayuntamiento http://zarzalejo.sedelectronica.es ; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el
órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede
electrónica del Ayuntamiento http://zarzalejo.sedelectronica.es con doce horas al menos de
antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se
trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Octava. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del
cuarenta por ciento la fase de concurso. La fase de oposición es eliminatoria.
— Fase oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de conocimientos
tipo test y de otra práctica de manejo de los vehículos y maquinaria municipales
(camión grúa, bio trituradora, desbrozadora, etc.).
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para la prueba tipo test,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza
mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su
defecto, pasaporte o carné de conducir.
La prueba de conocimientos se calificará hasta un máximo de 30 puntos. Consistirá en la realización de un test en relación a los contenidos del programa que figura en el temario Anexo I, de treinta preguntas, a determinar por el Tribunal de
Selección antes de su realización. La duración del ejercicio será de cuarenta y
cinco minutos.
Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo

BOCM-20240724-101

Séptima. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal Calificador se designará por resolución de la alcaldía.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.