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Convenio –  Convenio de 11 de junio de 2024, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas en Juzgados y tribunales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

Pág. 213

Décimo
El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Undécimo
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en Juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales
que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que
redundará en una mayor calidad de la misma.
Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la UAM pueda realizar prácticas externas en Juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en
la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte
la UAM y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones de la Administración de
Justicia, en los Juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid.
Por un lado, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así
como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los Juzgados y tribunales.
Por otro lado, la UAM se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el
marco de la normativa propia de la UAM que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la UAM que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad de Madrid estará siempre
supeditada a las necesidades y disponibilidad del Juzgado o tribunal donde se realicen las
prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el
convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido
sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por
parte de la UAM o concesión de indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su
colaboración al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al Consejo General del Poder Judicial mediante la cesión de aulas, otorgando una autorización de
uso de las aulas de carácter gratuito, dentro de los espacios gestionados por la Universidad
y dependiendo de sus necesidades docentes, con la excepción de los gastos extraordinarios
en los que se pudiera incurrir, tales como gastos de seguridad, portería, limpieza, líneas de
voz y datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio
de la Administración de Justicia y de acceso a las carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán
las prácticas en los Juzgados y tribunales.

BOCM-20240724-30

Objeto y compromisos de las partes