D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240724-30)
Convenio –  Convenio de 11 de junio de 2024, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas en Juzgados y tribunales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 175

al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la oficina judicial.
Cuarto
El Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece
en su Anexo apartado B).1.b) que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad de Madrid, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C).1 del citado anexo establece que se
traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las
funciones que asume la Comunidad de Madrid.
Quinto
A su vez, el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble y el de las
demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto
El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que,
en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno
de la Nación y cuantas competencias le atribuye el Título IV de dicho Estatuto de Autonomía. Asimismo, con arreglo al Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, al Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y al Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, corresponde a la mencionada Consejería la dirección, gestión e inspección en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de
la Administración de Justicia.
Séptimo
Uno de los fines de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM) es el de
la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Octavo
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de
las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover
la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas,
impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

BOCM-20240724-30

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