D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240724-51)
Convenio –  Adenda de 2 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Parla, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

Pág. 635

El presupuesto total para la financiación de este convenio comprenderá los créditos necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda reflejado en sus anexos.
La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el
saldo resultante será distribuido entre las administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda”.
Cuarta
Modificación de la cláusula novena: Coordinación y apoyo técnico
La cláusula novena queda redactada como sigue:
“La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería competente en materia de servicios sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. El diseño, la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales municipales.
2. El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.
3. La coordinación, en su caso, de los servicios sociales de atención social primaria
con los servicios sociales atención social especializada del área correspondiente.
4. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o
estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad por parte del director del centro de servicios sociales, a propuesta de los propios centros o del órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
5. La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos
de investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de
Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería
competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a
través de los profesionales o empresas que determine, considere convenientes para un mejor desarrollo de la red.
6. La colaboración y apoyo, en la medida de las posibilidades de que se disponga, a
la actuación del servicio de emergencia social de la Comunidad de Madrid, para la atención
a personas o grupos que se encuentren en situaciones de desamparo o de crisis, y que actuarán con arreglo a los protocolos de intervención previamente establecidos por el órgano que
proceda de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
En especial la atención de personas sin hogar, facilitando su atención a través de servicios
o estancias temporales, campañas de frio, olas de calor y otras circunstancias excepcionales.
7. Fomentar la labor como agente coordinador de la acción voluntaria entre todos los
actores implicados en materia de voluntariado, proporcionando apoyo a las organizaciones
de voluntariado y la participación ciudadana a través de los puntos de información de voluntariado municipal y su inclusión en la red.
8. La implantación y uso del sistema de información historia social única”.
Quinta
La cláusula decimoprimera a queda redactada como sigue:
“El artículo 78 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales,
la promoción de la mejora permanente de la calidad de los servicios, en colaboración con
las entidades locales.
Dado que a través de estos convenios se articula la cooperación entre ambas administraciones para el desarrollo de la atención social primaria, resulta oportuno dotarlos de un
conjunto de indicadores que permitan evaluar la ejecución de los programas sociales articulados en el mismo, así como el alcance de las prestaciones básicas de servicios sociales
de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá valorar su impacto en la población.

BOCM-20240724-51

Modificación de la cláusula decimoprimera: Indicadores de seguimiento y evaluación