D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240724-51)
Convenio –  Adenda de 2 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Parla, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
38 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 634

MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

l)

B.O.C.M. Núm. 175

La colaboración para la implantación y uso del sistema de información historia
social única, garantizando las condiciones de interoperabilidad de los sistemas de
información”.

Tercera
Modificación de la cláusula quinta: Financiación
La cláusula quinta queda redactada como sigue:
“Por acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia del ministerio competente en materia de servicios
sociales, se establece anualmente, tras la autorización del Consejo de Ministros, la distribución territorial entre las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación del
Programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil, prestaciones básicas de
servicios sociales y del Plan de desarrollo gitano.
En dicho acuerdo se prevé que las comunidades autónomas aportarán, para la financiación del Programa de prestaciones básicas de servicios sociales, al menos, una dotación
económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución; y para la financiación del Plan de desarrollo gitano, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio. Sin embargo, no será obligatoria la cofinanciación del Programa de protección a la
familia y atención a la pobreza infantil.
En todos los casos, las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las
corporaciones locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.
De este modo se establecen por parte de la Comunidad de Madrid los siguientes porcentajes de cofinanciación, atendiendo a la especificidad poblacional de las entidades locales:
1. Para el desarrollo del anexo de Prestaciones básicas de servicios sociales:
PERSONAL Y MANTENIMIENTO
COMUNIDAD
DE MADRID

ENTIDAD
LOCAL

PROGRAMAS QUE DESARROLLAN
LAS PRESTACIONES
COMUNIDAD
DE MADRID

ENTIDAD
LOCAL

Municipios de población superior a 250.000 habitantes

50%

50%

50%

50%

Municipios de población comprendida entre 100.000
y 250.000 habitantes

70%

30%

50%

50%

Municipios de población inferior a 100.000 habitantes

75%

25%

50%

50%

Mancomunidades de Municipios

100%

0%

50%

50%

Cañada Real

100%

0%

-

-

FINANCIACIÓN
Anexo: Prestaciones Básicas de Servicios Sociales

COMUNIDAD
DE MADRID

ENTIDAD
LOCAL

TOTAL

1.370.052,75

953.886,68

2.323.939,43

Anexo: Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia

311.076,58

133.318,53

444.395,11

Anexo: Protección a la familia y Atención a la Pobreza infantil

268.436,10

0,00

268.436,10

0,00

0,00

0,00

33.209,60

14.232,69

47.442,29

1.982.775,03

1.101.437,90

3.084.212,93

Anexo: Plan de desarrollo gitano
Anexo: Prevención del suicidio
TOTAL

BOCM-20240724-51

2. Para el desarrollo del anexo de Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia: se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del anexo
de Prestaciones básicas de servicios sociales.
3. Para el desarrollo del anexo de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil: la Comunidad de Madrid financiará al 100 % todos los proyectos incluidos en el programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
4. Para el desarrollo del anexo de Plan de desarrollo gitano: la Comunidad de Madrid
financiará al 100 % todos los proyectos incluidos en el programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
5. Para el desarrollo del anexo de Prevención del suicidio: se establecen los mismos
porcentajes de cofinanciación del anexo de Prestaciones básicas de servicios sociales.
En consecuencia, y atendiendo a la distribución económica realizada para el desarrollo de los programas y prestaciones desarrollados en el nivel de la atención social primaria
por los servicios sociales de la Entidad Local, resultan las siguientes aportaciones: