Torres de la Alameda (BOCM-20240723-106)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con
motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello
se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o
la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención.
Art. 12. Pagos anticipados y abonos a cuenta.—Las ordenanzas específicas podrán
contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los beneficiarios.
Art. 13. Responsables de las infracciones.—Serán responsables de las infracciones
administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los
supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en particular:
— Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
— Las entidades colaboradoras.
— El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
— Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 14. Exención de la responsabilidad.—Las acciones u omisiones tipificadas en la
citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de
subvenciones en los siguientes supuestos:
— Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
— Cuando concurra fuerza mayor.
— Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto
o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.
Art. 15. Infracciones leves.—El procedimiento administrativo sancionador será el
regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades existentes
en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en
las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen
como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves
las siguientes conductas:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

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