Torres de la Alameda (BOCM-20240723-106)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

torial, aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables
y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
Art. 9. Cuantía.—Con carácter general, y salvo que la ordenanza específica o la Bases de la convocatoria dispongan lo contrario, las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 90% del coste de la actuación subvencionada.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro
tipo de subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Art. 10. Justificación y cobro.—Para percibir la subvención será necesario presentar
al Ayuntamiento, la siguiente documentación:
— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
— Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación
del responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la localidad donde participa, resultado de la valoración global y propuesta de
trabajo para el futuro.
— Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o copias compulsadas.
— Justificantes del pago de las facturas aportadas.
— Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
— Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la
finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro
específico.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Art. 11. El reintegro.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la
Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las
Normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como
el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado

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