Torres de la Alameda (BOCM-20240723-106)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

Pág. 257

BOCM-20240723-106

Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con
la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento,
de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.
En caso de que el incumplimiento se produzca en un órgano de la Administración General
del Estado, será de aplicación el régimen sancionador para infracciones graves previsto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, correspondiendo la instrucción del procedimiento sancionador al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Sanciones por infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del
doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso
de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del
artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando los
infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora
sin previo requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la
Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Art. 19. Entrada en vigor.—La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez
haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torres de la Alameda, a 12 de julio de 2024.—El secretario general, Pedro Vizuete
Mendoza.
(03/11.518/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791