Torres de la Alameda (BOCM-20240723-106)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la
Unión Europea en materia de subvenciones.
Art. 17. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los
que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa
de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Art. 18. Sanciones.—Sanciones por infracciones leves:
a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000 euros, las siguientes infracciones:
— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
— El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad,
no permita conocer la verdadera situación de la Entidad.
— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
— La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de
control o la negativa a su exhibición.
— El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras, de obligaciones
establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.
Sanciones por infracciones graves:
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de
entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por
las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la
Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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