C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-37)
Concesión ayudas –  Orden 2222/2024, de 8 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2024
5 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

Pág. 113

aportar acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
2. La justificación se realizará mediante certificado del interventor o del secretario
legal del municipio según el Anexo V, en relación al gasto realizado, según lo señalado en
los artículos 6 y 17 de las bases reguladoras, con indicador del proveedor, concepto, fecha
de pago e importe, indicando en el mismo que tal adquisición quedará incluida en el inventario de la entidad local.
Los originales de las facturas quedarán en custodia de la entidad local, estando a disposición de la Intervención de la Comunidad de Madrid y de la Consejería competente en
materia de juventud.
3. Toda la documentación de justificación se presentará en el Registro Electrónico
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades
financiadas en el marco de esta orden en el mes siguiente a la finalización de la actuación.
Si la obra se ha realizado antes de la publicación de la orden de convocatoria, el plazo del
mes comenzará a contar a partir de la notificación de la resolución de la concesión.
5. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin haberse presentado la
documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para
que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades.
Cuarto
Publicación de la Orden
La presente Orden, que resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por la citada Orden 937/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 16 de sus bases reguladoras y en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto
Recursos

BOCM-20240723-37

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid;
ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
Madrid, a 8 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
por Orden 3147/2023, de 5 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 22 de diciembre de 2023), la Directora General de Juventud, Laura Rodríguez
Castilla.