C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-37)
Concesión ayudas –  Orden 2222/2024, de 8 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ORDEN 2222/2024, de 8 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la
Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales
juveniles de titularidad municipal para el año 2024.

Mediante Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a municipios
de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal, modificada por la Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
A través de la Orden 937/2024, de 22 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud
y Política Social, se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al
equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2024.
Según la disposición duodécima de la citada Orden 937/2024, de 22 de marzo, el órgano instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de la
Comisión de Valoración, relación de municipios por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución mediante Orden.
En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,
DISPONGO
Primero
Ayudas concedidas
Conceder la ayuda solicitada a los municipios y mancomunidades de la Comunidad de
Madrid que aparecen relacionados en el Anexo I, en el importe que se indica, con cargo al
subconcepto presupuestario 76309 del programa 232 A Juventud, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
La cuantía de las ayudas se ha determinado de conformidad con lo previsto en la disposición Séptima de la Orden de convocatoria, que establece que la cuantía a subvencionar
tendrá como límite el 75 por 100 del gasto total que se realice respetando el límite máximo
de concesión que será de 5.000 euros.
Segundo

Declarar desistidos en su solicitud a los municipios relacionados en el Anexo II.
Siguiendo lo establecido, los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de bases reguladoras, la valoración se hace en relación
al censo de los municipios con menor población por ello dos municipios no pueden ser subvencionados aun cumpliendo todos los requisitos por falta de crédito suficiente, quedando
reflejado en el Anexo III.
Declarar inadmitido al municipio que figura en el Anexo IV.
Tercero
Pago y justificación de las actuaciones
1. El pago de las ayudas se efectuará de forma anticipada una vez notificadas la concesión de las ayudas. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá acreditar que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como

BOCM-20240723-37

Solicitudes desistidas, solicitudes que no se pueden subvencionar
y solicitudes inadmitidas