Velilla de San Antonio (BOCM-20240722-129)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

Pág. 387

Se deroga:

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se gravarán con el IVA
correspondiente.
Tasa número 11. Instalaciones Deportivas Municipales.
Art. 3. Normas generales.
Altas.—Junto con el abono de la matrícula, se presentará en las Instalaciones Deportivas Municipales (IDM), la solicitud de actividad, tantas solicitudes como actividad se
pretenda realizar. Las altas se realizarán por meses completos.
Bajas.—Deberán solicitarse en las oficinas rellenando el formulario correspondiente.
No se devolverá el importe de la actividad una vez se hayan emitido los correspondientes
recibos del trimestre, salvo causa médica o motivos laborales debidamente justificados.
Para solicitar la devolución será necesario aportar fotocopia del justificante de pago, y una
vez autorizada esta, se hará pasado el plazo de devolución del recibo en el banco.
Incumplimientos de las normas de la IDM.—La Instalación Deportiva Municipal se
rige por unas normas básicas de obligatorio cumplimiento, el incumplimiento de estas normas puede suponer la expulsión de la IDM y/o la baja de la actividad, en este caso no se devolverá el importe ya abonado.
Matrícula única.—Se deberá abonar una matrícula por cada temporada de la oferta deportiva (de octubre a junio y de julio a septiembre), excepto para aquellos usuarios que soliciten la expedición del Carné de Socio Deportivo.
En caso de matrículas, una vez comenzado el trimestre, se abonará el importe de la matrícula y el de las mensualidades pendientes hasta la siguiente emisión de recibos.
No se aplicará ninguna bonificación sobre el importe de la matrícula.
Matrícula 11,00 euros.
Carné de Socio Deportivo.—Se expedirá, a petición del usuario, el Carné de Socio Deportivo para la realización de cualquier actividad de las Instalaciones Deportivas Municipales.
— Expedición carné de Socio Deportivo: 25,00 euros.
— Expedición carné de Socio Familia Numerosa: 18,75 euros.
— Expedición carné de Socio 3.o Edad: 5,00 euros.
Exenciones y bonificaciones.—No se concederán exenciones ni bonificaciones distintas
de las que a continuación se detallan:
— Para las personas que tengan la condición de familia numerosa, siempre acreditando la misma, con la presentación del carné de familia numerosa, podrán beneficiarse para todas las actividades, de un 25 % de bonificación, sobre las tarifas que
se indican en la presente ordenanza. Excepto Alquiler de Instalaciones.
— Para las personas que acrediten mediante certificado expedido por el INSS u órgano competente, una discapacidad igual o superior al 33 %, gozarán de las siguientes bonificaciones sobre las tarifas reguladas en la presente ordenanza, excepto
para la piscina municipal y alquiler de Instalaciones:
d Discapacidad del 33 %: el 40 % de bonificación.
d Discapacidad del 55 %: el 80 % de bonificación.
d Discapacidad igual o superior al 65 %: 100 % de bonificación.
d Los jubilados y pensionistas empadronados que lo justifiquen debidamente,
tendrán una bonificación del 100 %, sobre la actividad de Gerontogimnasia, especialmente programada para ellos, debiendo abonar únicamente el importe de
matrícula única. Para la realización de cualquier otra actividad, dicha condición
conllevará un descuento sobre el precio de esta tasa del 50 %.
— Para las personas miembros de la misma unidad familiar que así lo justifiquen, se
aplicará un descuento del 10 % al 2.o miembro sobre la actividad que se matricule y un 20 % de descuento a las del 3.o y sucesivos miembros. Estos descuentos no
son aplicables sobre la matrícula, ni acumulables a otros.
— Para las personas con expedientes iniciados en Servicios Sociales, motivados y
propuesto por la concejalía de Servicios Sociales, en función de su situación de
vulnerabilidad dispondrán de exenciones parciales o totales de las actividades que
se matriculen.

BOCM-20240722-129

DISPOSICIÓN ADICIONAL