Velilla de San Antonio (BOCM-20240722-129)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

E) Actividades club de ocio infantil:
— Matrícula anual: 35,00 euros.
— Actividades fuera del Municipio se aplicará: 2,00 euros.
F) Actividades Espacio Joven:
a) Entradas a eventos actos Casa Juventud:
— Actividad de coste inferior a 200 euros: 0,00 euros.
— Actividad de coste entre 200 y 400 euros: 3,00 euros.
— Actividad de coste superior a 400 euros: 5,00 euros.
b) Actividades fuera del municipio con transporte privado:
— El 100 % del coste del servicio.
Para cada una de estas actividades, se les aplicará la tarifa según variación de gastos totales del servicio: según participantes, servicios contratados y kilometraje.
G) Alquiler de espacios:
a) Espacio de Salón de actos: 20,00 euros/hora.
b) Espacio taller: 15,00 euros/hora.
c) Todo el espacio (excepto despachos): 40,00 euros/hora.
Nota: la reserva mínima será de 2 horas.
La solicitud de alquiler de estas instalaciones se hará con antelación y por escrito,
bien por sede electrónica o bien en Registro del Ayuntamiento en el formulario y
trámite habilitado para tal fin. Para poder hacer uso de la misma, será imprescindible la recepción de la autorización expresa.
Art. 6.o Liquidación e ingreso.—2. Y de acuerdo con la calificación de cada
actividad:
a) Para salidas, excursiones y campañas verano e invierno, cursos y talleres se realizará
mediante ingreso bancario en la cuenta indicada a tales efectos, una vez abierto el
plazo de inscripción de la actividad.
b) Para el acceso a la Casa Juventud del evento que se considerase del programa
“Espacio Joven” se abonará mediante ingreso bancario en la cuenta indicada a
tales efectos.
Art. 9.o Exenciones y bonificaciones.—1. Todos aquellos usuarios que presenten
certificado de discapacidad emitida por el órgano correspondiente, tendrán las siguientes
deducciones en las tarifas reflejadas en el artículo 4:
— Discapacidad iguales o superiores al 33 %, el 15 % de deducción.
— Discapacidad iguales o superiores al 65 %, el 50 % de deducción.
2. Si existiesen tres miembros o más de la misma unidad familiar haciendo uso del
presente servicio, el tercer miembro y los siguientes, tendrán una reducción en las tarifas
reflejadas en el artículo 4 de este precio público, del 15 % (excepto alquiler de espacios).
3. Aquellos usuarios que ostenten y acrediten, la condición de familia numerosa tendrá derecho a una bonificación del 50 % sobre las tarifas reflejadas en el artículo 4 de este
precio público (excepto alquiler de espacios).
Los usuarios de las actividades, podrán ser beneficiarios únicamente de una las reducciones aprobadas. En los casos en los que concurran más de una de las reducciones establecidas,
tendrán que solicitar la que más se adecue a sus necesidades.
4. Para las Asociaciones o Clubes que soliciten colaboración con el Ayuntamiento
de Velilla de San Antonio para realizar eventos sin ánimo de lucro que beneficien al municipio y fomenten actividades infanto-juveniles entre vecinos y vecinas, se valorará desde la
Concejalía de Infancia y Juventud, el proyecto aportado por el solicitante para aprobar la
exención del pago del alquiler del espacio.
En caso de ser aprobado el proyecto y la cesión de la instalación, el solicitante se
compromete a dar difusión al evento mediante un cartel que debe aprobar el área de comunicación del Ayuntamiento y añadir el logotipo de este como colaborador.

BOCM-20240722-129

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