Mejorada del Campo (BOCM-20240722-117)
Organización y funcionamiento. Reglamento Presupuestos Participativos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

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2. El consejo participativo puntuará las propuestas que, a su juicio cumplan los criterios abajo señalados (un punto por criterio).
3. Criterios:
a) Que atiendan a colectivos de especial vulnerabilidad y/o necesidades especiales.
b) Que atiendan a necesidades básicas de la población destinadas a la mejora de equipamientos y/o infraestructuras.
c) Que beneficien a toda la ciudadanía.
d) Que promuevan la sostenibilidad ambiental.
Posteriormente a la suma de criterios de ponderación se realizará un listado con las
propuestas por orden de puntuación, con el que la ciudadanía expresará sus preferencias
para la ejecución de los proyectos del año en curso.
TÍTULO IV

Art. 13. Propuestas.—Las propuestas deberán recabar el apoyo popular vía votación
en la que tendrán derecho a participar la ciudadanía con interés legítimo, es decir, aquellas
personas censadas en el municipio o registradas que hayan demostrado una vinculación laboral con el municipio.
Art. 14. Votación.—Pueden votar en el proceso todas las personas mayores de 14 años,
censadas en el municipio, que estudien o trabajen en él, estos últimos siempre que se pueda
justificar con la documentación correspondiente.
Art. 15. Difusión.—Previamente a la votación se realizará una campaña de difusión y
comunicación por todo el municipio con los medios al alcance del gobierno municipal.
Art. 16. Medios para la votación.—1. La concejalía asegurará los medios para que
durante el período electivo las votaciones se puedan realizar por vía telemática y presencial
(Anexo II). En este último caso se tendrá garantizar la presencia de urnas en al menos 10 ubicaciones, entre los que no deben faltar los centros principales de actividad ciudadana de los
diferentes segmentos de la población (joven, adulta y mayor), a la sazón:
— Ayuntamiento.
— Casa de la cultura.
— Casa de la juventud.
— IES Los Olivos.
— IES Miguel Delibes.
— Centro de mayores.
— Biblioteca.
— Polideportivo.
— Servicios sociales.
— Centro multifuncional de las asociaciones.
Art. 17. Período de votación.—El período electivo no será inferior a 30 días durante el cual no se podrán retirar ni abrirse las urnas digitales o físicas:
a) La papeleta de voto deberá listar todas las propuestas viables.
b) Cada participante podrá apoyar hasta 3 propuestas no siendo posible asignar más de un
voto a cada una. Las papeletas que no cumplan esta premisa se consideran nulas.
c) Un participante solo puede ejercer el voto un vez, bien por vía presencial o bien
por vía telemática. En caso de duplicar el voto en cualquiera de sus vías, se considerarán todos nulos.
Art. 18. Validación.—El proceso elegido debe garantizar la legitimidad de los votantes, la cual se asegurará mediante contraste con el padrón municipal (para los censados) y/o
registro para los no censados, pero con vinculación al municipio.
Art. 19. Escrutinio.—La apertura de urnas y el recuento de los votos se debe realizar
en presencia de, al menos:
— Tres miembros del consejo de presupuestos.
— Representante de la corporación municipal (concejalía del área correspondiente).
— La agente de igualdad, un administrativo o auxiliar administrativo municipal.
Siendo un proceso abierto, podrán asistir todos los ciudadanos y ciudadanas que lo deseen.
Art. 20. Acta de escrutinio.—Se levantará acta oficial del proceso de apertura y recuento de los votos, asegurando una publicidad activa del resultado.
En caso de empate se efectuará una votación, en la que se deberá conseguir una mayoría.

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